18 - B
Juan Carlos Bataller
mental radica en el mejoramiento de infraestructura y la utilización de
avances informáticos y tecnológicos puestos al servicio de la investiga-
ción forense y la labor judicial. Paralelamente, deberían crearse oficinas
técnicas de ayuda, cooperación y adiestramiento para el Poder Judicial
en temas no específicamente jurídicos. Otras posibilidades consistirían
en reflexionar sobre la conveniencia de implementar nuevas fórmulas
de participación popular en los procesos complejos o difíciles, a través
de la intervención de amicus curiae o la realización de audiencias pú-
blicas. Merece al menos analizarse la incidencia y la utilidad de tales
instrumentos en orden a fortalecer la cotización cualitativa del debate
judicial y aportar ingredientes para su democratización, al ampliarse los
criterios de participación en los procesos donde se ventilen asuntos de
trascendencia institucional, interés público y/o que contengan cuestio-
nes controvertidas o dilemáticas en las tareas interpretativas que con-
duzcan a la plasmación de precedentes constitucionales. Los institutos
en cuestión son dignos de ser explorados en tanto amplían los márgenes
de deliberación por medio de argumentos públicamente ponderados;
aportan a la defensa y la realización de los derechos humanos y contri-
buyen a la elaboración de sentencias razonables y generadoras de un
grado sustentable de consenso en la comunidad.
— ¿Qué legislación habría que proponer para enfrentar a delincuentes
precoces que cometen delitos de mayores?
—A todos los acusados de la comisión de un crimen o delito, en primer
lugar, corresponde reconocerles y aplicar todas las garantías constitu-
cionales y las derivadas de los instrumentos internacionales sobre de-
rechos humanos con rango constitucional. El juicio, fundado en ley
anterior al hecho del proceso y apuntalado por los principios de máxi-
mas taxatividad, proporcionalidad y buena fe, debe regir sin fisuras. Si
usted se refiere concretamente a “delincuentes precoces” en función de
“delitos de mayores” a delitos cometidos por menores de edad, es decir
que no tienen 18 años, le diría que la minoridad tiene una protección es-
pecial y límites infranqueables: la Constitución Nacional y las reglas de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
—De cualquier forma, todo da a entender que cada día crecerán más
los delitos cometidos por jóvenes…
—La matriz del debate envuelve un tema muy complejo: el “Régimen
Penal de la Minoridad”, regulado por la Ley N° 22.278 y su modificato-