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16 - B
Juan Carlos Bataller
tos hasta sus propios inicios. Naturalmente, todo ello debe desarrollarse
de acuerdo con las exigencias del debido proceso y el respeto irrestricto
de los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional
y Provincial y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
—De cualquier forma, los procesos seguirán siendo lentos…
—Aunque para algunos tal vez resulte obvio y sobreabundante, es pre-
ciso recordar: que el “estado de inocencia” sólo se quiebra con una sen-
tencia condenatoria firme; que la persona investigada o imputada no
debe demostrar que es inocente sino que, a la inversa, el Ministerio Pú-
blico y/o el particular querellante, etc., deben demostrar su culpabilidad;
y que en caso de duda razonable, debe siempre tomarse la decisión de
sobreseerla o absolverla, según corresponda, postulado que −como se
sabe− puede resumirse en la máxima latina in dubio pro reo. Las citadas
premisas no son meros tecnicismos sino principios inviolables en un Es-
tado que se precie de democrático y respetuoso de la Constitución y los
compromisos asumidos internacionalmente en materia de derechos fun-
damentales.
—¿Es partidario de los juicios por jurado?
—Digamos que ya existe actualmente alguna experiencia en la Provincia
de Córdoba.
Dicho instituto está contenido en la Constitución Nacional (arts. 24, 75,
inc. 12, y 118) como uno de los reflejos de la fuerte influencia que sobre
ella imprimió la Constitución de EE.UU. (aunque aquél fue primera-
mente adoptado en Inglaterra). Sin embargo, nunca pudo ser implemen-
tado sistemáticamente en el ámbito federal argentino. Según sus
adeptos, podría implicar una aceleración de los juicios criminales e in-
cluso traer consigo un soplo de democratización en virtud de la partici-
pación popular en el proceso de toma de decisiones judiciales. Más allá
de ello, consideramos que la positivación de tal figura en el contexto na-
cional (y su posible réplica en ordenamientos provinciales como el san-
juanino) debería ser debatida profundamente, para auscultar si la
ciudadanía está preparada para una experiencia semejante, si el instituto
es o no adaptable a nuestras cultura e idiosincrasia jurídicas, o si sólo
supondría el implante artificial de un instituto que arrojaría más dudas
que certezas en cuanto a su real nivel de efectividad. En cualquier caso,
hemos tenido conocimiento de que ya desde el primer gobierno de la
actual Presidenta de la Nación algunos juristas identificados con el
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