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dos, en calidad de detenidos, adolescentes y personas enfermas; o que
un importante porcentaje de la población privada de su libertad son pro-
cesados con prisión preventiva que aún no han sido condenados, por lo
que gozan (o deberían gozar) de la presunción de inocencia. Ello cons-
tituye un vicio que inunda el sistema y que debe ser desterrado o
cuando menos mitigado, pues la prisión preventiva no puede conver-
tirse en una condena anticipada; cuestión que, entre otras cosas, conduce
a otra fuerte exigencia en materia penal y procesal penal sobre la que
en incontables ocasiones ha advertido la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos: la duración razonable de los procesos.
— ¿Cómo se logra que un delincuente tenga antecedentes judiciales
cuando sólo el 5 por ciento de las causas son resueltas?
—A la inversa de lo que usualmente suele pensarse y afirmarse, la lucha
contra la delincuencia es una tarea que involucra a todo el aparato esta-
tal y no solamente al Poder Judicial. Siendo así, deben encararse políticas
integrales de las que participen todos los poderes del Estado, asumiendo
un compromiso inquebrantable con la administración de justicia.
—Sugiérame medidas concretas…
—En esa dinámica, y entre otras medidas, por ejemplo de capacitación
y actualización constantes de jueces, funcionarios judiciales e integrantes
del Ministerio Público y contando con las adecuaciones normativas que
resulten necesarias, puede ser fructífera la implementación operativa de
la policía judicial (art. 213 de la Constitución local). Ésta debería contar
con la más eficiente preparación, avanzados equipamientos y tecnolo-
gías y demás infraestructura necesaria para llevar adelante su cometido
de manera adecuada. Tal decisión debe ser concebida e instrumentada
visualizándola no como un “gasto” sino como una “inversión”.
—¿En qué se traduciría esto?
—Ello puede traer aparejado un avance importante para profesionalizar
y optimizar la investigación de conductas presumiblemente delictivas,
marco en el que la policía judicial debe actuar mancomunadamente con
el Ministerio Público y los jueces competentes. La idea puede sinteti-
zarse como acelerar la investigación asegurando estándares de calidad,
es decir, que aquélla insuma menor tiempo pero que simultáneamente
se desenvuelva con la menor cantidad posible de fisuras jurídicas para
evitar declaraciones de nulidad que lleven a retrotraer los procedimien-
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