sanjuan2035_web - page 143

12 - B
lisation’ en inglés), para bascular entre la homogeneidad y la heteroge-
neidad.
Por lo demás, ya hay voces que desde Europa se refieren al ‘Derecho
global’, como un reto de nuestros días, refiriéndose al mismo como una
instancia superadora del derecho internacional, y postulando que aquél
no debe pensarse a partir de una homogeneización total de la humani-
dad, sino como la constitución de un grupo heterogéneo de ciudadanos
que comparten ciertas necesidades que tan sólo pueden ser satisfechas
globalmente. Tal Derecho debe basarse en principios sólidos, distintos
de los que hasta el momento han configurado el derecho internacional,
y pugnar por ordenar las relaciones sociales conforme a criterios de jus-
ticia.
Tampoco pueden soslayarse algunas posiciones que pregonan la nece-
sidad de facilitar el desarrollo de un ‘ius constitutionale commune’ en
América Latina, a partir de una integración jurídica basada en un diá-
logo constitucional transnacional, imbricado en los principios de la de-
mocracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.
“Nada se soluciona solo con leyes”
—¿Disminuiría las penas de cárcel? ¿Por qué las sustituiría?
—Creemos que habría que repensar las hipótesis de penas privativas de
libertad. Naturalmente sin eliminarlas, correspondería estudiar e imple-
mentar medidas alternativas a las penas de prisión (ni hablar ya de las
de reclusión, que tienen un alcance más negativo y estigmatizante).
En todo caso, el Código Penal de la Nación − que ha sido objeto de nu-
Juan Carlos Bataller
1...,133,134,135,136,137,138,139,140,141,142 144,145,146,147,148,149,150,151,152,153,...294
Powered by FlippingBook