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San Juan
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ria N° 22.803, ambas provenientes de la última dictadura militar. Dicho
sistema legal habilita al tribunal interviniente a dictar absoluciones con
imposición de “medidas tutelares” sustentadas en criterios de peligro-
sidad, y hasta imponer la severísima pena de reclusión perpetua. La vi-
gencia de semejante normativa no se adecua a los estándares
internacionales, colisionando por ejemplo con dos instrumentos inter-
nacionales básicos, que en nuestro país tienen jerarquía constitucional:
las citadas Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Con-
vención de los Derechos del Niño. Además, contradice cláusulas inter-
nacionales de soft law, como las Reglas de Beijing y las Directrices de
Riad. La anómala situación jurídica generada por la supervivencia de
la Ley N° 22.278 se vio de alguna manera atemperada, nunca superada
ni solucionada, por el dictado en 2005 de la Ley 26.061 de “Protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, que reafirmó
la importancia de los valores y principios de la Convención de los De-
rechos del Niño y derogó algunas prácticas del tratamiento de la infan-
cia sustentado en la “situación irregular”. Sin embargo, el “Régimen
Penal de la Minoridad” imperante continúa siendo uno de los más se-
veros y atrasados de América Latina, y de hecho ha generado la repro-
bación de diversos organismos de la ONU, como el Comité de los
Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo
sobre Detenciones Arbitrarias. Lo cierto y concreto es que el Estado ar-
gentino camina hacia una nueva condena internacional en la Corte Inter-
americana. Por tanto, el tema al que se refiere la pregunta es sumamente
delicado y requiere una reflexión profunda.
Decálogo para el 2035
El doctor Bazán dejó estas propuestas para el 2035
1)
La estabilidad y el desarrollo de la institucionalidad democrática no
se logran con ignorancia o desconocimiento de la Constitución, indife-
rencia o comportamientos anómicos, entendidos estos últimos como re-
presentativos de la inobservancia de normas jurídicas, morales y
sociales.
2)
Uno de los instrumentos a los que debería apelarse es el robusteci-
miento de la cultura de la legalidad, nutriente del Estado de Derecho,
esto es, el acatamiento espontáneo del Derecho.
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