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“No pienso entregar el
gobierno a los sediciosos”
JONES
L
a Cámara de Diputados había dis-
puesto iniciarle juicio político a
Jones y este le escribió al ministro
del Interior, Ramón Gómez.
En esa nota el gobernador puntualizaba algu-
nos puntos, para información del funcionario
nacional:
El juicio político debió ser público, de
acuerdo con la ley de juicio político y la
Constitución. Los motivos de la acusación
deben hacerse en sesión a la cual todo el
mundo tenga acceso y se conozca por todo el
pueblo.
La sesión debió realizarse en la Legislatura
o en el lugar designado durante el periodo
ordinario de sesiones.
El juicio político debe iniciarse en las
sesiones ordinarias. Si expirase el periodo de
sesiones sin que hubiera terminado el juicio,
este puede continuar en extraordinaria, esta-
blece la Constitución.
Si el juicio fuera válido, tampoco podía
entregar el gobierno al vicegobernador pues
este estaba de licencia.
“Porque es conciencia, no sólo del gober-
nador y sus ministros sino de toda la opinión
sana, que no es ésta sino una rebelión de los
legisladores con el propósito de derrocar al
gobierno constituido, habiéndose los legisla-
dores complotados y juramentado en un block
combinado con los conservadores”.
Y terminaba la nota el gobernador diciendo:
“De ninguna manera pienso entregar el
gobierno a los sediciosos”.
C
omo podrá apreciarse, la mayoría de
las razones expuestas por Jones son
muy subjetivas y discutibles. Lo
único concreto es que había una conjura, lle-
vada adelante por los legisladores radicales
con la complacencia de los conservadores,
para derrocarlo.
Jones convocó a su despacho a Aquiles
Damianovich para analizar el caso.
Para Damianovich el caso estaba claro:
—Mire gobernador, no existen razones de
orden legal valedero, a pesar de la soberanía
que tiene una legislatura o un congreso, para
deponer a un gobernante. Usted no ha infligi-
do norma determinada alguna ni en cuanto a
sus facultades constitucionales ni en cuanto a
sus actos de administración. Si usted se hubie-
rea equivocado al hacer designaciones en
comisión, no sería su humana falibilidad una
razón perentoria para una deposición, dado
que no acreditaría su supuesto error una
voluntad manifiesta de infracción constitucio-
nal o desborde de poderes. Estamos ante una
torpe ennumeración de cargos que son sim-
ples alteraciones de la verdad originaria.
—Así es.
—Usted no ha malversado fondos ni ha caído
en una apropiación de inversiones en el sentido
delictuoso. ¿Está impedido en el sentido físico o
mental? ¿Es un hombre lleno de deshonras per-
sonales o de aberraciones morales o de ver-
güenzas individuales que recaigan sobre el
cargo? No, de ninguna manera. ¿Cuáles son
entonces las razones estrictamente legales o de
derecho para deponerlo? La Legislatura no tiene
la omnímoda facultad de desplazar porque sí
pues en ese caso el equilibrio de poderes queda-
ría roto.
Damianovich seguía con sus argumentos:
—Las constituciones establecen un mecanismo
dentro del cual se mueven todos sus resortes
creados y la mera animosidad entre dos ramas
de ella por disentimientos entre las partes no
facultan a los tribunales políticos a lanzar exco-
muniones eliminatorias.
—Lo que usted dice es muy claro...
—Utilicemos el argumento a la inversa. ¿Quién
juzga a la Legislatura? No tiene colectivamente
más jueces que el soberano, que no aplica teóri-
camente más sanciones que la no reelección o
la desaprobación moral. No existen causales
para que por una diferencia de criterios usted
desplazara ese poder. Por simples diferencias de
criterio, ellos tampoco pueden hacerlo. Pero
además hay otros argumentos.
—¿Por ejemplo?
—Más que una legislatura que encarna, aun con
criterio injusto, la posibilidad de una alta san-
ción republicana, estamos ante una camarilla
inferior de conjurados que convoca a una reu-
nión violenta y clandestina, con citaciones irre-
gulares, sin darle la publicidad que establece la
ley ni designando anteriormente el local como
está establecido. Estoy convencido, doctor
Jones, que acá estamos ante hechos de infrac-
ción positiva ya que estamos ante la tentativa de
imposición de una colectividad irregular.
Y terminó sus conceptos con una frase termi-
nante:
—Hay que ordenar la inmediata detención
de esta gente.
Diogenes Vicente Ponte Rigovalles, era
médico y condiscípulo de Amable Jones. Era
una de las personas de su confianza con la
que , aunque nunca aceptó cargos públicos,
mantenía largas charlas en aquellos días el
gobernador.
—¡Qué dificil es entender a los sanjuaninos,
Diógenes¡—solía decirle al mandatario.
(Foto proporcionada por Jorge Varas).