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JONES
A
ún la justicia estaba en periodo
de feria.
Y el activo Flores Perramón,
único miembro de la Corte, se apuró a dar
otro paso.
El tema era muy sencillo: Cantoni estaba
en libertad, era el gobernador electo pero
aun había importantes bloquistas presos y
un juicio pendía sobre sus cabezas.
La reparación había alcanzado solamente
al jefe del partido Bloquista, pero en la
campaña electoral
se prometió echar un
manto de olvido sobre todo lo sucedido
y liberar a todos los presos políticos.
Pero la justicia tiene sus tiempos.
Y
estaba de por medio el proceso de La
Rinconada, el cual había sido caratulado
como
“homicidio con premeditación y
alevosía”,
es decir que se seguía el proce-
so por un delito común, no político, por
lo tanto
no había presos políticos sino
comunes.
P
or esa razón el 30 de enero de
1923, un día antes de concluir el
mes de feria de los tribunales,
Flores Perramón resolvió declarar la nuli-
dad del Proceso de La Rinconada, que
solicitaron los abogados defensores de
Ernesto Reinoso.
¿Cuál fue el argumento?
El artículo 42 del Código de
Procedimientos que le confería facultades
para despachar: “asuntos urgentes de
competencia de la Corte” durante el mes
de feria. Y en un precedente sentado por
Juan P. Tierney, Ministro de la Corte en
enero de 1918 que había dictado el sobre-
seimiento definitivo de una causa, por
ello agregó:
“Esta resolución —que en manera alguna
absuelve a nadie— tiende a una sola y
levantada finalidad: poner dicho proceso
en manos de jueces constitucionales,
(para que) digan en su hora al pueblo de
San Juan, al país entero la verdad legal
capaz de sucitar el más respetuoso y sin-
cero acatamiento”.
La nulidad se basaba en los siguientes pun-
tos:
1) El abogado Diógenes Varela Díaz no era
juez, por cuanto su nombramiento como
Fiscal del Crímen fue hecho por Jones, cuan-
do estaba suspendido como Gobernador a
raíz del juicio político;
2) El secretario José P. Gallardo fue nom-
brado por Varela ilegalmente porque,
aunque el juez fuera competente, debió
hacerlo la Corte. Para apoyar su posición,
parte del momento en que comenzaron
los disturbios entre Jones y la Legislatura
y concluye que las personas procesadas
no han tenido los beneficios que le acuer-
dan la Constitución Nacional (art. 18) y
la Provincial (artículos 3º, 5º y 9º).
Y en una pirueta jurídica, Flores
Perramón afirmó:
“No hay juicio sin juez”, es decir, sin el
juez natural o competente, nombrado de
conformidad a la ley, que a su vez cons-
tituye la más alta expresión de la sobe-
ranía”.
L
a resolución fue duramente criti-
cada por la oposición. Diario
Nuevo consideró que no debió dar
curso al recurso de “hábeas corpus” pre-
sentado por los abogados defensores, por
el cual se los dejó en libertad.
El 2 de febrero se inició un nuevo juicio
y por lo tanto volvieron a detener a los
procesados quienes se presentaron espon-
táneamente. El juez de instrucción fue
Julio M. Escobar, Juez en lo Civil. El
Juez en lo Criminal, Maximiliano
Escobar, no quiso entender en el juicio.
La importancia de esto es que el nuevo
proceso se hizo
“por sedición”.
Para dar libertad a los presos
Flores Perramón anuló el proceso
El cortista Flores Perramón
sostuvo que “no hay jucio sin juez”