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JONES
Continuará...
¿Qué hacer con los presos?
San Juan vivía un dilema dificil de resolver.
Un grupo de revolucionarios había matado
a un gobernador.
Un hecho aberrante y repudiado en el país.
Pero los sanjuaninos habían aprobado lo
hecho.
Hasta el extremo de elegir como goberna-
dor a la persona acusada de instigar el cri-
men.
Y ese hombre,
Federico Cantoni,
se apres-
taba a asumir el máximo cargo provincial.
M
ientras tanto, en la cárcel seguí-
an los acusados.
Y esto constituía un problema
político.
Máxime cuando se iniciaba un nuevo juicio
contra los detenidos.
El problema no era fácil de resolver.
La Legislatura pidió los antecedentes a la
Corte cuando todavía no se había dictado
sentencia y sólo se había pedido prisión
preventiva y el pago de una fianza de
$2.000 a cada uno.
La Corte le envió parte del auto de procesa-
miento del Juez Julio Escobar y en base a
él, ya que según ese auto el cargo ahora era
por sedición,
se dictó la Ley de Amnistía
Nº 3, el 24 de febrero de 1923.
¿Cuáles fueron los fundamentos?
La provincia de San Juan —expresan los
considerandos de la ley— no ha delegado a
la Nación facultades para dictar leyes de
amnistía para el orden provincial, por cuan-
to estos derechos son propios de las provin-
cias.
Los legisladores hacían incapié en que las
provincias fueron Estados anteriores a la
Nación misma:.
La parte resolutiva de la ley decía, sencilla-
mente:
“Art. 1º:
Se concede amnistía general para
los delitos políticos ejecutados el día 20 de
noviembre de 1921 y por los conexos con
los mismos si los hubiere”.
Pero además de los fundamentos legales,
estaban los políticos.
Y en ese sentido hay que ser claros.
Los bloquistas se sentían los vencedores de
lo que ellos denominaban “movimiento
revolucionario”, y la amnistía más que una
ley de olvido y de perdón
“era el comple-
mento de un fallo público, virilmente
manifestado en los comicios del día 2 de
abril y 14 de enero”.
Pero no todo terminaba con la sanción de
la ley.
Faltaba la promulgación.
Y el Poder Ejecutivo vetó la ley.
El veto estaba fundado en la idea que, de
aprobar la ley, se sentaba un precedente
“peligroso”
en la Argentina y en la juris-
prudencia constitucional, porque consagraba
“la injusticia y el error como fuente de
doctrina legal”.
Desde el punto de vista político, debemos
considerar que si bien Castro como radical
principista, Antillie y Molinari, como radi-
cales yrigoyenistas, objetaron la ley, los
radicales de San Juan, distanciados de los
bloquistas, como Diógenes Perramón,
Alberto Vita y Humberto Fonseca, votaron
en favor de la ley de amnistía.
E
n realidad, la ley fue votada por
unanimidad, por algunos radicales,
por los conservadores y lógicamen-
te, por los bloquistas. Es decir no fue una
autoamnistía, sancionada por los bloquistas
para los bloquistas, sino que fue apoyada
por todos los partidos políticos.
Todos estuvieron de acuerdo en que era
necesaria para pacificar a la Provincia.
Por esa razón, cuando volvió la ley a la
Cámara de Diputados, con el mensaje del
veto, se insistió nuevamente
y se convirtió
definitivamente en ley, como lo establecí-
an los artículos 76 y 78 de la Constitución.
A
quiles Castro se resistió a promul-
gar la ley, como le correspondía
luego de la insistencia. Pero con
mejor criterio que Jones, consultó a Vicente
C. Gallo antes de tomar una determinación.
En primer término le preguntó: “si procede-
ría hasta dicha fecha (19 de marzo en que la
ley quedaba promulgada de hecho) entablar
telegráficamente ante la Suprema Corte
Nacional, recurso de inconstitucionalidad
ley de amnistía, solicitando previamente sus-
pensión de sus efectos...”.
En segundo lugar preguntó si debía “acatar
la Constitución Provincial, dejar cumplir la
ley y libertar presos, haciendo al mismo
tiempo protesta y recurrir de inmediato a la
Suprema Corte Nacional”.
Pero el Fiscal del Crimen, especial, nombra-
do por el Juez que conocía en la causa, no
quiso recurrir a la Corte, prefirió acatar la
resolución del Juez. Por ello Gallo, neto
representante del legalismo antipersonalista,
le respondió:
“Creo que usted ha cumplido su deber de
gobernador vetando la ley, actitud que ha
sido generalmente aplaudida; pero pienso
que la demanda directa ante la Corte
Nacional no procede... ésta no puede hacer
declaraciones de carácter general, siendo
necesario plantearle casos concretos por
las partes interesadas. ... Habría correspon-
dido promover la cuestión de inconstitucio-
nalidad dentro del proceso mismo por el
fiscal como representante de la acción
pública o por alguno de los querellantes...”
Y
sobre el otro aspecto, sin declarar
que la ley era inconstitucional
como dijo Antille, agregó:
“Es discutida desde luego la facultad de la
provincia para dictar leyes de amnistía,
habiendo al respecto opiniones autorizadas
contradictorias. ...pero considero que debe
mantenerse usted serenamente dentro de
sus atribuciones constitucionales. Si dentro
de los recursos constitucionales no tiene
usted a su alcance otro resorte que ejerci-
tar para detener el cumplimiento de la ley,
creo que debe usted respetarla salvando su
responsabilidad...”
Un problema difícil de resolver:
¿qué hacer con los detenidos?
Ilustración: Miguel Camporro.