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JONES
E
l miércoles 31 de mayo de 1.922, en
horas de la tarde, una noticia se
extendió como reguero de pólvora
por la ciudad.
—Cantoni sale en libertad. Lo ordenó el
juez.
En efecto, el juez Julio M. Escobar había
hecho lugar al pedido de libertad, fundado en
el carácter de senador provincial de Cantoni.
La noticia agitó la opinión pública
“y llevó
una gran cantidad de personas a los tribu-
nales y a los alrededores de la cárcel”,
según lo consignó Diario Nuevo al día
siguiente.
Decía el periódico:
“En la policía se observó un considerable
despliegue de fuerzas. Asimismo, el piquete
de Guardia Cárcel fue aumentado y se apos-
tó vigilancia en las esquinas próximas al
establecimiento.
El procurador, señor Arévalo, y el abogado,
doctor Fierro, que intervienen como repre-
sentantes del doctor Colombo y del señor
Bianchi, después de notificados de la reso-
lución judicial que no hace lugar a sus
recursos de apelación y nulidad, pidieron
audiencia para entrevistarse con el juez,
doctor Escobar.
Ayer mismo se presentaron en recurso
directo ante la Corte de Justicia”.
El fallo
El fallo era por demás extenso sostenía en sus
partes salientes:
“Prescindiendo del fondo de la cuestión, toca
únicamente al juzgado resolver en esta opor-
tunidad el pedido formulado por el doctor
José A. Correa, para que su defendido el
doctor Federico Cantoni, sea puesto en liber-
tad en razón de los fueros que tiene como
senador de la provincia, y en virtud de lo
dispuesto por el artículo 51 de la constitu-
ción.
Los privilegios parlamentarios, como todos
los elementos del gobierno libre, tuvieron
su origen en la vieja Inglaterra en la secu-
lar lucha que sostuvo el parlamento frente
a la Corona para adquirir y conservar sus
prerrogativas. Robustecido por un concep-
to más exacto sobre la separación de los
poderes, pasaron a la constitución de los
Estados Unidos y de allí fueron tomados
con algunas modificaciones por la carta
fundamental de la nación, la que sirvió
más tarde de modelo a la de la provincia
de San Juan.
Entre los privilegios esenciales para la nor-
mal existencia del poder legislativo está
comprendido el de que sus miembros no
pueden ser arrestados sin previo allana-
miento de los fueros por la cámara respec-
tiva, salvo caso de ser sorprendidos in fra-
ganti en la ejecución de un delito.
Las disposiciones pertinentes de la carta
fundamental de la Nación Argentina y las
más precisas de las de la provincia de San
Juan, son mucho más amplias.
La constitución de San Juan, en su artículo
51, dice textualmente: ningún senador o
diputado desde el día de su elección hasta
Conmoción en la ciudad: El juez
ordena la libertad de Cantoni
Entre los privilegios
esenciales para la normal
existencia del poder
legislativo está
comprendido el de que
sus miembros no pueden ser
arrestados sin previo
allanamiento de los fueros
por la cámara respectiva,
salvo caso de ser
sorprendidos in fraganti en
la ejecución de un delito
”
“