El Nuevo Diario - page 9

Viernes 2 de septiembre de 2016
política
En Argentina, los
políticos no van presos
E
n los últimos meses, se han
mezclado las noticias políti-
cas con las judiciales y las
policiales. Todas las semanas hay
novedades de casos en los que
hay fuertes sospechas de corrup-
ción en todos los poderes y denun-
cias cruzadas entre importantes
dirigentes políticos. Todo esto
transmitido en directo y debatido en
diarios, televisión y radio más allá
de las redes sociales, que tienen
un papel activo.
Si se le consulta al ciudadano
común, un gran porcentaje de los
argentinos cree que nadie quedará
preso o a lo sumo, serán dos o tres
y la gran mayoría podrá disfrutar de
los bienes conseguidos.
¿Tiene razón el ciudadano de
creer que finalmente quedará
preso algún perejil?
¿Qué posibilidades reales hay que
un funcionario termine preso?
Veamos los tipos de delitos y sus
penas:
Abuso de Autoridad y Violación
de los Deberes de Funcionario
Público (Art. 248 Código Penal):
1 mes a 2 años de prisión e inhabi-
litación especial.
Cohecho y Tráfico de Influencias
(Art. 256 C.P.):
El funcionario pú-
blico que… recibiere dinero... De 1
a 6 años de reclusión e inhabilita-
ción especial perpetua.
Art. 259 C.P.:
El funcionario pú-
blico que admitiere dádivas… Pri-
sión de 1 mes a 2 años e
inhabilitación absoluta de 1 a 6
años.
Enriquecimiento Ilícito de Fun-
cionarios y Empleados (Art. 268
– 1 del C.P.):
El funcionario público
que con fines de lucro utilizare para
sí o para un tercero informacio-
nes… De 1 a 6 años de reclusión
e inhabilitación especial perpetua.
Art. 268 – 2 del C.P.:
El que… no
justificare la procedencia de un en-
riquecimiento patrimonial aprecia-
ble…. Reclusión o Prisión de 2 a 6
años, multa del cincuenta por
ciento al ciento por ciento del valor
del enriquecimiento e inhabilitación
absoluta perpetua.
Exacciones Ilegales (Art. 266
C.P.):
El funcionario público que…
solicitare, exigiere o hiciere
pagar… una contribución, un dere-
cho o una dádiva… Prisión de 1 a 4
años e inhabilitación especial de 1
a 5 años.
Malversación de Caudales Públi-
cos: Art. 260 C.P.:
El funcionario
público que diere a los caudales…
una aplicación diferente de aque-
lla… Inhabilitación especial de 1
mes a 3 años.
Art. 261 C.P.:
El funcionario pú-
blico que sustrajere caudales…
Reclusión o prisión de 2 a 10 años
e inhabilitación absoluta perpetua.
Teniendo en cuenta lo ante-
rior, sería importante saber
cuándo ese funcionario debe ir
preso.
Para eso es clave saber si el mí-
nimo de la pena a recibir si es en-
contrado culpable, supera los tres
años de prisión. En todos los casos
anteriores, los mínimos no se arri-
man a esa cantidad de años.
El artículo 26 del Código Penal
establece que:
En los casos de
primera condena a pena de prisión
que no exceda de tres años… se
deje en suspenso el cumplimiento
de la pena...
El
Código Procesal Penal de San
Juan
deja en claro diferentes
temas:
Excarcelación: Art. 373:
Podrá
ser excarcelado… 1) A criterio del
Juez al delito… pueda correspon-
derle condena de ejecución condi-
cional (pena menor que no exceda
los tres años).
Improcedencia: Art. 375:
La ex-
carcelación o la eximición de pri-
sión no se concederán cuando: 1)
No pueda corresponderle pena de
ejecución condicional.
No importa lo que haya hecho
ese funcionario en cumpli-
miento de su trabajo, la legis-
lación evita que se sienta
amenazado con la pérdida de la li-
bertad ambulatoria. Traducido, no
va a ir preso.
Si podría ir preso si se le imputan
delitos más graves como asociacio-
nes ilícitas, traición a la patria. Eso
sí, hay que tener una gran cantidad
de pruebas y que sea contundente
para que pueda acusarse.
Y no está en la agenda legislativa y
como política de Gobierno, cambiar
estas leyes para darle mayor trans-
parencia a la administración pú-
blica. Ahí sí, los políticos se juntan
y se apoyan para no cambiar nada,
como el gatopardismo.
Cuando se ven cientos de
veces imágenes como los
campos de Báez o los bolsos
de López recibidos por las monjas
del convento y al mismo tiempo se
le dice a ese ciudadano que lo más
probable que eso quede impune o
con una pena en la que no será pa-
sible de encierro en una cárcel, se
produce el malestar social. Y ese
malestar cada tanto hace que se
cambie alguna legislación para en-
durecer las penas pero termina
siendo una actuación para la “gi-
lada” .
El sistema legal argentino es deci-
dido por legisladores que son políti-
cos y hasta ahora se discute de
todo menos de edurecer las penas
a dirigentes corruptos. En lo perso-
nal, estoy convencido que ciertos
casos de corrupción deben ser tra-
tados como actos de traición a la
patria y deben tener una dura pena
hasta de reclusión perpetua.
Es sólo una opinión, no hay que
ilusionarse que alguna vez sea
realidad.
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COLUMNISTAS
Juan Carlos Bataller Plana
Juanca Bataller @ juancabataller
Juan Bataller
Las leyes argentinas terminan beneficiando a dirigentes corruptos y casos como el de José López pueden quedar
en sanciones leves
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