Viernes 5 de mayo de 2017
UN OBISPO MORMÓN DENUNCIÓ A QUIEN LE CONFESÓ UN CASO DE ABUSO
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Secreto de confesión:
la delgada
línea entre la fe y el encubrimiento
El caso ocurrió en la Iglesia
mormona. Qué dice al res-
pecto el dogma católico y qué
establece el Código Procesal
de la provincia.
C
uando una persona se confiesa,
no lo hace ante un hombre sino
que en ese momento el sacerdote
representa al Espíritu Santo, por ende se
infiere que el Espíritu Santo no va a venti-
lar esa confesión. Es el concepto de la
Iglesia Católica del sacramento de la con-
fesión. Precisamente sobre esta obliga-
ción de guardar el secreto de confesión
habla el Código Procesal de la provincia y
esto abre el debate sobre si un sacerdote
debe revelar un hecho grave o seguir los
cánones de la Iglesia Católica.
Hace algunos días un hecho conmocionó
a la opinión pública, un obispo mormón
puso en conocimiento de las autoridades
policiales la confesión de un fiel de la Igle-
sia de Jesucristo de los Últimos Días,
quien le reveló que en dos ocasiones que
había abusado de su hijastra, de 13 años.
El caso
U
n obispo rompió el secreto de
confesión para denunciar la viola-
ción de una nena. Los jueces ava-
laron su accionar porque consideraron
que la menor estaba en riesgo. El hombre
acostumbraba ir todas las semanas a la
iglesia mormona Jesucristo de los Santos
de los Últimos Días en el barrio porteño
de Vélez Sarsfield. Lo hacía siempre en
compañía de su familia, pero ese día fue
solo, fue a confesarse. Cuando el obispo
lo escuchó revelar que había abusado dos
veces de su hijastra de 13 años, decidió
no quedarse callado. Se lo contó a la
mamá de la víctima y ella hizo la denun-
cia.
La defensa del acusado, que pretendió fu-
garse pero fue encontrado al poco tiempo
en Paraguay y ahora espera su extradi-
ción al país, planteó la nulidad de la causa
por la “violación del secreto de confesión”
pero aun así, la investigación siguió ade-
lante y se ordenó su prisión preventiva.
Para los jueces no quedaban dudas de
que se encontraban ante una causa justa,
ya que el religioso rompió el secreto por-
que la menor seguía en riesgo. La nena le
confirmó a su mamá los abusos de los
que había sido víctima y juntas hicieron la
denuncia ante la Oficina de Violencia Do-
méstica de la Corte Suprema de la Na-
ción.
Qué dice el Código
Procesal de San Juan
E
l artículo 290 del Código Procesal
de San Juan dice que deberán
abstenerse de declarar sobre los
hechos secretos que hubieren llegado a
su conocimiento en razón del propio Es-
tado, oficio o profesión, bajo pena de nuli-
dad, los ministros de un culto admitido; los
abogados, procuradores y escribanos; los
médicos, farmacéuticos, parteras y demás
auxiliares del arte de curar, los militares y
funcionarios públicos sobre secretos de
Estado.
Sin embargo, estas personas no podrán
negar su testimonio cuando sean libera-
das del deber de guardar secreto, por el
juez o por el interesado; con excepción de
los ministros religiosos.
Si el testigo invocare erróneamente ese
deber con respecto a un hecho que no
puede estar comprendido en él, el juez
procederá sin más a interrogarlo.
—¿Desde el punto de vista legal
hasta dónde llega el secreto de
confesión y a partir de cuándo
podría ser encubrimiento?
—Eso va vinculado a dos cosas, la
obligación de guardar el secreto de
confesión y a la obligación que im-
pone la ley de poner en conoci-
miento de las autoridades
competentes la ocurrencia de he-
chos delictivitos que lleguen a su
conocimiento.
—¿Qué comprende la obligación
de guardar secreto?
—Comprende básicamente al con-
fesor, al abogado defensor, a los
bancos, entre otros que solamente
pueden ser relevados de esa obli-
gación por un juez, secreto que co-
nozcan por el ejercicio de la
profesión.
—¿En San Juan cómo es la obli-
gación del secreto de confesión
según el Código Procesal?
—Conforme a nuestro Código de
Procedimiento tiene deber de abs-
tención bajo pena de nulidad, esta
regla no admite excepciones.
ROLANDO LOZANO – ABOGADO PENALISTA
“Aquí, el deber de abstención
es bajo pena de nulidad”
—¿Hasta qué momento el sacer-
dote debe guardar el secreto de
confesión y cuándo puede revelar
información ante la presencia de
un hecho ilícito grave?
—Ningún sacerdote puede revelar lo
que alguien le confiesa. Si se está
ante algún hecho grave, lo que debe
hacer el cura confesor es instarlo a
que ponga el hecho en conocimiento
de las autoridades correspondientes.
De la única forma en que el sacer-
dote puede revelar el sacramento es
mediante una autorización escrita de
la persona, pero nunca me pasó algo
similar.
—¿Cómo analiza este hecho que
involucra a un obispo mormón?
—En el caso de ellos es una figura
administrativa, obviamente que
tiene su peso espiritual, pero no es
lo mismo que la figura del obispo en
la Iglesia Católica.
—¿Qué tipo de pecados graves le
confesaron?
—Una vez un crimen pero la per-
sona entendió que se equivocó, con-
fesó y pagó por lo que hizo. También
he confesado a gente que pasaba
droga, pero en ese caso se apartó
de esa actividad.
RÓMULO CÁMPORA – SACERDOTE
“Sólo con autorización
se puede revelar el secreto”