—¿Cuál es su concepto sobre el
proyecto del gobernador de
Mendoza para que todos los re-
clusos trabajen? ¿Podría pasar
en San Juan si decidieran apli-
carlo?
—En San Juan durante la gober-
nación de Escobar la provincia se
adhiere a la ley 24.660, la ley de
Ejecución Penal, que trata todas
estas situaciones que hacen al in-
terno penado. La ley estableció las
cuestiones relativas al trabajo,
concretamente dice que el interno
tiene el derecho de trabajar pero
también es un deber. Cuando el
legislador crea la ley, quiere incul-
car el concepto de ganar el pan
con el sudor de su frente, incul-
carle un hábito laboral, conoci-
mientos técnicos, esos son los
fundamentos de la Ley de Ejecu-
ción Penal que son anteriores a
este proyecto de Mendoza.
—¿Cómo se aplica en San
Juan?
—Si bien es un deber, no puede
aplicarse de forma forzada como
veíamos en las viejas películas, no
de manera coactiva. Si bien es un
deber, y el interno no quiere traba-
jar, no se lo puede obligar.
—¿El proyecto de Cornejo sería
violatorio de la ley de Ejecución
Penal?
—No conozco el proyecto de Cor-
nejo, pero una cosa es que sea
obligatorio y otra coactivo y for-
zado. El trabajo es un derecho y
un deber, pero no debe ser for-
zado. Si un interno no quiere tra-
bajar, eso tiene sus
consecuencias, se afecta de ma-
nera inmediata el concepto del in-
terno, a su vez eso influye para
que cuando venga una visita sea
restringida, se restrinjan los re-
creos del interno, o se tengan en
cuenta para una semilibertad o sa-
lida transitoria. San Juan es una
de las pocas provincias que se ad-
hirió de manera total a la ley
24.660. En San Juan el trabajo
para los internos es obligatorio
pero no coactivo ni forzoso.
Viernes 5 de mayo de 2017
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NICOLÁS ZAPATA – FISCAL DE EJECUCIÓN PENAL
“El trabajo para internos es un deber no obligatorio”
—¿Comparte el proyecto
del gobernador de Men-
doza de obligatoriedad
de trabajo para todos los
reclusos?
—En principio diría que no,
el trabajo de los internos
debe ser voluntario y si re-
alizan una tarea debe tener
una compensación, no si-
milar a la de un trabajador
en libertad. Los que están
penados están cumpliendo
una prohibición de la liber-
tad, aplicarle otra cosa
sería una accesoria y esta-
“Obligarlo a
trabajar sería
accesorio a
la pena que
cumplen”
ríamos transitando otro te-
rreno. En todo caso habría
que establecer esta obliga-
ción en el Código Penal.
FERNANDO CASTRO – ABOGADO PENALISTA