rio. Por lo tanto no era válida la convo-
catoria legislativa y -según su criterio-
sólo quedaba en pie la del Ejecutivo,
convocada para el 29 de enero.
Justo P. Zavalla abundó en citas constitu-
cionales. Y agregó:
-En caso de que no hubiera receso, en
caso de que se estableciera la continui-
dad de las sesiones, esta honorable asam-
blea subvertirá en cierta forma la ley
fundamental de la Nación que establece
que las provincias dictarán su constitu-
ción en un todo de acuerdo a la carta
magna. Es más, con esta forma de clau-
surar sesiones sin que haya vencido el
plazo para la cual ha sido convocada, lle-
garía a establecer en esta forma la prácti-
ca consagrada por las cámaras legislati-
vas de los Estados Unidos.
......
Acto seguido el ministro citó a
“Mr.
Bryce, cuya autoridad en derecho constitu-
cional es reconocida en todas partes del
mundo y a varios constitucionalistas
44
La sesión en la que surge
el conflicto de poderes
JONES
E
ran las 23,30 del 27 de noviembre de
1.920 y con la presidencia de Juan
Estrella sesionaba la Asamblea
Legislativa. Se reanudaba el cuarto interme-
dio dispuesto para recibir a los ministros del
Ejecutivo. El titular de Gobierno, Barrera
Cordón, estaba de licencia por lo que la carte-
ra estaba cargo del subsecretario Justo P.
Zavalla.
Señor presidente:
Continúa la sesión. Se va
a dar lectura al despacho de la comisión espe-
cial nombrada.
La comisión estaba integrada por los legisla-
dores Cantoni, Moya y Arturo y había sido
formada para analizar lo que se haría con la
nota enviada por el Poder Ejecutivo.
Sr. Cantoni:
La comisión ha creido necesario
declarar que encuentra muy bien el decreto
de clausura de las sesiones ordinaria e inme-
diatamente inaugurar las sesiones extraordi-
narias para tratar esos asuntos que están en
cartera.
Sr. ministro de Gobierno e Instrucción
Pública (Justo P. Zavalla):
El Poder
Ejecutivo ha enviado a la H. Cámara de
Senadores un mensaje convocando a ambas
cámaras legislativas para sesiones extraordi-
narias que deben inaugurarse el día 29 de
enero de 1.921. Al enviar este mensaje, el
Ejecutivo hace uso de las facultades que le
acuerda la constitución. en cuanto a la convo-
catoria a extraordinarias, el inciso 6º dice que
debe enviar la Ley de Presupuesto, cálculo de
gastos y recursos, etc.
Las sesiones ordinarias de la Legislatura ven-
cen el 30 de noviembre. Y hasta que eso no
se produzca las cámaras no pueden convocar
a extraordinarias. Por eso y haciendo uso de
esa facultad privativa y exclusiva del Poder
Ejecutivo, se ha enviado el mensaje.
E
l ministro había dejado en claro cuál
era la posición del Ejecutivo. La
Cámara no podía convocar a extraor-
dinarias hasta no terminar el periodo ordina-
argentinos, como González Calderón,
Montes de Oca, González y Araya”
avalan-
do su tesis.
San Juan, noviembre 23 de 1920
Al Señor presidente del Honorable Senado
S,/D.
Haciendo uso del derecho que nos acuerda
el artículo 46 de la constitución de la pro-
vincia, solicitamos al señor presidente con-
voque a la honorable cámara de Diputados
y al honorable Senado, a sesiones extraordi-
narias con el objeto de tratar los asuntos
que la asamblea legislativa o cada cámara
en su caso resuelva.
Dios guarde al señor presidente del honora-
ble Senado
Federico Cantoni, Ernesto Reinoso, José
A. Correa, Lisandro Lozano, Estanislao
Vera, Juan A. Arturo, Diógenes
Perramón, P. Mercado S.
Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los
artículos 46 y 82, inciso 1º de la
Constitución de la provincia, convócase al
honorable senado y honorable cámara de
diputados, a sesiones extraordinarias y se
designa el 27 de noviembre a las 22 horas
(10 p.m.), para que tenga lugar la asamblea
legislativa al objeto de su apertura, hacién-
dose la citación correspondiente por secreta-
ría. San Juan, noviembre veintiseis de mil
novecientos veinte,
Juan Estrella,
presidente -
Florencio Videla,
secretario
Juan Estrella en una caricatura
publicada en la revista
“Páginas intelectuales” en 1914.
La convocatoria de los legisladores
a sesiones extraordinarias