El Nuevo Diario - page 5

El EPRE deberá pagar una
indemnización millonaria
Jueves 29 de marzo de 2018
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SEGÚN UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR UN DESPIDO SIN CAUSA
U
na mujer que hace alrededor
de veinte años fue echada del
presidente del Directorio de
Ente Provincial Regulador de la Electri-
cidad, (EPRE), Jorge Rivera Prudencia,
ahora deberá ser repuesta en el cargo
y tendrán que pagársele los salarios
caídos durante todo este tiempo, ade-
más de los daños morales y demás.
Norma Navarro de Guía pedía ser rein-
corporada, pero en las tres instancias
judiciales ordinarias le fue negado su
reclamo, argumentando que había co-
brado la indemnización.
La Corte Su-
prema hizo suyo el dictamen de la
Procuración, sosteniendo que los
derechos laborales son irrenuncia-
bles y que lo fallado por la Corte
local es una violación al derecho de
defensa
.
l l l
El caso tiene un antecedente similar de
hace dos años, cuando otro cesan-
teado por Rivera Prudencio, un abo-
gado, obtuvo fallo de primera Instancia
después de ocho años, que establecía
que debía reincorporárselo y pagarse
el 80 por ciento de los salarios caídos.
El monto debía calcularse por lo que
percibe quien está en el cargo del que
fue desplazado, hoy unos 50 mil pesos
de bolsillo. Este cálculo generaría una
suma millonaria también, alrededor de
7 millones de pesos. En esta ocasión,
el juez Federico Soria entendió que el
EPRE tuvo un “accionar ilegítimo”, or-
denando la reposición en el cargo y el
pago de los salarios no percibidos du-
rante ese lapso. El fallo fue apelado y
se encuentra a la espera de sentencia
en la Sala II. Y hay otro fallo de otro
abogado que también se encuentra en
segunda instancia.
Nueva sentencia
L
a Corte de Justicia local había
rechazado los recursos de in-
constitucionalidad y casación,
interpuestos por la demandante. En
consecuencia, confirmó la sentencia
que había rechazado la demanda pro-
movida contra el EPRE a fin de que se
declare la nulidad e inconstitucionali-
dad de la nota 612/98, mediante la cual
se le notificó a la actora la rescisión del
vínculo laboral.
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Con fecha 26 de diciembre de 2016, la
Procuración General de la Nación
opinó que la decisión de la Corte local
de rechazar la demanda sobre la base
de que la actora se hallaba impedida
de solicitar la reincorporación al trabajo
en razón de que habría optado por per-
cibir la indemnización por despido, no
constituye una derivación razonada del
derecho vigente con arreglo a las cir-
cunstancias comprobadas del caso y
contiene graves defectos en la conside-
ración de extremos conducentes para
la correcta solución del litigio, por lo
que, al guardar los planteos de la ape-
lante relación directa e inmediata con
las garantías constitucionales invoca-
das, corresponde descalificar el fallo
sobre la base de la doctrina de la ar-
bitrariedad.
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La opinión de la Procuraduría fue que
debía la Corte Suprema
“hacer lugar
a la queja interpuesta, declarar la
admisibilidad del recurso extraor-
dinario, dejar sin efecto la senten-
cia apelada y devolver las
actuaciones al tribunal de proce-
dencia a fin de que se dicte una
nueva conforme a lo expuesto”.
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La Corte Suprema coincidió con el
dictamen del Ministerio Público y le
dio a la reclamante la calidad de
empleada pública, por lo tanto de-
bían observarse una serie de nor-
mas para poder cesantearla,
independientemente que era em-
pleada de un Ente Regulador.
El reclamo de una empleada del Ente Regulador le saldrá muy
caro a la provincia. La justicia local rechazó la demanda. La
Corte Suprema mandó a fallar de nuevo teniendo en cuenta
algunas pautas a favor de la trabajadora. Hay otros
juicios similares dando vuelta.
L
a Corte Suprema dejó
sentado que los derechos
laborales son irrenuncia-
bles, razón por la cual el cobro
de una indemnización no inhabi-
lita el trabajador a formular un
reclamo judicial. La Corte Su-
prema pidió tener en cuenta la
jurisprudencia sobre el tema, y
ordenó que teniendo en cuenta
estas pautas se dicte un nuevo
fallo.
La demandante debería ser rein-
corporada y cobrar los salarios
caídos, además de tener que
pagar el EPRE los honorarios de
los abogados. La suma estima-
tiva estaría rondando los 25 mi-
llones de pesos. Cabe recordar
que el EPRE se financia con los
fondos que le otorga Energía
San Juan, por lo que este monto
saldrá de los aportes de los
usuarios de la empresa de elec-
tricidad.
El fallo lleva la firma de los cinco
ministros de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y dice
que
“esta Corte comparte y
hace suyos los fundamentos
expresados por la señora Pro-
curadora Fiscal... se hace
lugar a la queja, se declara ad-
misible el recurso extraordina-
rio y se deja sin efecto la
sentencia apelada. Con cos-
tas. Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen a fin de que, por
quien corresponda, se dicte
un nuevo pronunciamiento”
.
El fallo
Las claves
del dictamen
”…corresponde hacer una excepción a
dicho principio, toda vez que la doctrina
de la arbitrariedad autoriza a revisar fallos
que versen sobre tales cuestiones cuando
éstos consagren una interpretación de las
normas en relación con las circunstancias del
caso en términos que equivalgan a su prescin-
dencia, pues ello configura una lesión al dere-
cho constitucional de defensa en juicio”.
”…el tratamiento de los planteos formula-
dos por la actora ha partido de una afir-
mación que, a mi modo ·de ver, carece
de la razonabilidad necesaria para eri-
girse en fundamento válido de una decisión
judicial”.
”…las normas de la Ley de Contrato de
Trabajo se aplican en forma supletoria a
todos los trabajadores comprendidos en
él -es decir, todos aquellos dependientes
de entidades prestatarias del servicio público
de electricidad- y que, por lo tanto, coexisten
el derecho a la estabilidad propia que se tra-
duce en la posibilidad de requerir la reinstala-
ción en su puesto de trabajo con el derecho a
exigir una indemnización por despido, en
caso de no optar por la primera alternativa”.
”…corresponde señalar que la percepción
por parte de la actora del monto de la in-
demnización que depositó la demandada
carece de los efectos que pretende atri-
buirle el tribunal. Ello es así, pues la postura
adoptada por el a qua -por un lado- conduce a
admitir la presunción de renuncia a derechos
derivados del contrato de trabajo, en abierta
contradicción con el principio de irrenunciabili-
dad que emana de los arts. 12, 58 Y concor-
dante s de la ley 20.744”.
Jorge Rivera Prudencia, directorio de Ente
Provincial Regulador de la Electricidad, (EPRE).
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