Viernes 10 de febrero de 2017
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Una nota de
Juan Carlos Bataller Plana
¿Qué sabe usted
de Flagrancia?
LA GRAN APUESTA DEL EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL PARA
En pocos meses más entrará en
vigencia el sistema que cambiará
la forma que se persigue el delito
en la provincia. Con un procedi-
miento actual que está atrasado
en más de 30 años, la Ley de Fla-
grancia permitirá que los fiscales
estén en contacto con las causas
desde el principio y en menos de
48 horas, se cerrará la etapa de
instrucción. Toda la explicación
de cómo funcionará.
E
s la gran apuesta del Gobierno provin-
cial para empezar a cambiar el sistema
judicial Penal obsoleto que tiene la jus-
ticia sanjuanina. El ministro de Gobierno, Emi-
lio Baistrocchi, junto al fiscal general Eduardo
Quattropani avanzaron rápido para aplicar la
Ley de Flagrancia y si bien es para determina-
dos tipos de delitos que deben cumplir ciertos
requisitos, es el inicio de un cambio en la forma
de manejarse la justicia que se terminará impo-
niendo.
La clave de lo que se va a implementar en el
breve lapso que habrá entre que un delin-
cuente cometa un delito y que vaya al Penal de
Chimbas con una condena. Si esto no se cum-
ple, habrá fracasado el sistema.
La Ley de Flagrancia rige en Mendoza, Misio-
nes, Corrientes y desde septiembre pasado, la
Ciudad de Buenos Aires.
Según un informe del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, durante el úl-
timo turno judicial (entre el 16 y 31 del mes pa-
sado) hubo en la ciudad de Buenos Aires 123
causas por flagrancia y fueron detenidos ocho
delincuentes por día, un promedio de uno cada
tres horas.
Parece poco si se compara con la tasa de
robos en la Capital fue de 2.064 casos cada
100.000 habitantes, es decir, 170 denuncias
por este tipo de delitos por día -sin incluir la
modalidad de hurto-, o siete por hora.
Cambia la visión si se tiene en cuenta que hoy
la mayoría de los actos delictivos termina con
el delincuente libre y sin condena.
Con la nueva legislación, en dos días, el dete-
nido in fraganti debe tener la primera audiencia
con el juez, el fiscal y la defensa del acusado.
Y se decidirá su libertad o tendrá la imputación
por el delito cometido. Después podrá ser con-
denado o declarado inocente en un juicio abre-
viado, podrá aceptar una probation o alguna de
las otras formas de solución de conflicto.
Todo en pocos días y ese dato contrasta con lo
siguiente:
El Sistema Nacional de Informa-
ción Criminal (SNIC) señaló que en todo el
país fueron notificados 473.068 robos du-
rante 2015. Se trata del 31% del total de los
delitos denunciados ese año. Esa oficina de
estadísticas se consignó en su informe el
promedio de sentencias en el período de
diez años: sólo el 3,8 por ciento.
Lo que hay que conocer
El procedimiento
Qué debe pasar
Existe situación de flagrancia cuando el
autor del hecho delictivo es sorpren-
dido:
a) En el momento de cometer el delito o
inmediatamente después;
b) Mientras es perseguido por la fuerza
pública, el ofendido o el clamor público;
c) Mientras tiene objetos o presenta
rastros que hagan presumir vehemen-
temente que acaba de participar en un
delito.
Cuándo hay flagrancia
Cuando se cometa o haya tentativa
de delito doloso.
Además la pena no debe ser menor
a tres años de prisión o reclusión y
la pena máxima no debe superar
los 15 años de prisión o reclusión o
concurso de delitos que no superen
dicho monto de pena.
Cuando haya un hurto simple a
pesar que es de competencia co-
rreccional.
Cuándo no se aplica
l
Delitos de competencia co-
rreccional
l
Acciones dependientes de
instancia privada.
l
Acciones privadas.
l
Cuando el aprehendido sea
menor de 18 años. Si en un
hecho, hay mayores y meno-
res, se aplica sólo a los mayo-
res.
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l
El hecho
Cuando el efectivo policial advierta a
través de sus sentidos que está ante un
hecho que configura flagrancia delictiva,
procederá a la detención de la o las per-
sonas que se encontraren en el lugar.
El policía realizará el registro personal
del detenido e incautará las especies
relacionadas con el delito. Y un tema
muy importante, debe iniciar el procedi-
miento de cadena de custodia.
Cuándo se podrán hacer requisas
personales o a vehículos sin orden:
Cuando se hallaren en la vía pública o
en lugares de acceso público, cuando
existan indicios vehementes para presu-
mir que en ellos se encuentran objetos
o personas relacionadas a un delito y
razones de urgencia justifiquen no pos-
tergar el acto. Antes de requisar se
puede invitar a la persona que exhiba el
objeto que se trate.
En las requisas se respetará en lo posi-
ble el pudor de las personas y se practi-
carán separadamente. Si se hicieren
sobre una mujer, serán efectuadas por
otra salvo que eso importe demora en
perjuicio de la investigación. Todo ten-
drá que estar en un acta que firmará el
requisado pero si se niega, se debe in-
dicar la causa.
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Como en las pelícu-
las
El efectivo debe comunicarle al dete-
nido el motivo de su aprehensión infor-
mándole el motivo y a disposición de
qué Fiscalía se encuentra. Además le
debe decir que tiene derecho de dar
aviso a un familiar de la situación que
se encuentra y que puede designar a un
abogado defensor.
El efectivo policial debe comunicar en
forma inmediata la detención al fiscal
que corresponda.
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Las actas
Las actas se deberán levantar en el
lugar de los hechos. En forma excepcio-
nal se podrán realizar en dependencia
policial. Eso puede pasar por ejemplo
cuando haya peligro físico para los
efectivos policiales o los detenidos en el
lugar del delito. En las actas se debe
hacer constar datos como lugar, fecha,
hora y nombre y apellido de los funcio-
narios policiales actuantes. Además se
indicarán las diligencias realizadas y los
resultados, las declaraciones recibidas
en forma espontánea o requerida y el
acta será leída y firmada por los que in-
tervengan.
Si falta algo de esto o si tiene enmien-
das, interlineados o sobre raspados que
no fuesen salvados al final de la misma,
el acta será nula y se cae la causa.
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El médico legista
El detenido debe ser examinado lo más
pronto posible por el médico legista.