El Nuevo Diario - page 7

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Viernes 19 de julio de 2019
Dijo que no pueden reclamar
sobre temas tarifarios de servi-
cios públicos como energía,
gas o peajes.
E
n los últimos tiempos, el rol del de-
fensor del Pueblo genera cada vez
más incertidumbre. Si bien tiene
rango constitucional y su objetivo es defen-
der los derechos difusos de los ciudadanos,
los fallos de la Corte Suprema de Justicia
vienen limitando su campo de acción en las
provincias.
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Un ejemplo de esto es un fallo reciente de
la Corte Suprema que desestima la acción
colectiva promovida por el defensor del
Pueblo de Chaco y por la cual cuestionaba
las resoluciones dictadas por autoridades
nacionales en materia de tarifas del sumi-
nistro de luz y de peajes (Resoluciones
6/2016 del Ministerio de Energía y Minería
de la Nación y 46/2016 de la Dirección Na-
cional de Vialidad, respectivamente).
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El máximo tribunal de Justicia del país se-
ñala que los defensores del Pueblo provin-
ciales, carecen de legitimación activa para
cuestionar judicialmente las normas adop-
tadas en materia tarifaria por autoridades
de carácter nacional. Además, en la misma
fecha, desestimó acciones interpuestas en
el mismo sentido por los defensores del
Pueblo de Corrientes y Formosa.
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El fallo llega justo en momentos en que los
ciudadanos están indefensos ante el accio-
nar de los entes reguladores y acuden
como última instancia al defensor del Pue-
blo para intentar obtener justicia sobre las
abultadas facturas de servicios como gas y
luz.
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El recurso extraordinario fue interpuesto por
el Estado Nacional, Ministerio de Energía y
Minería de la Nación, representado por el
doctor Juan Francisco Serrano Giménez,
en el doble carácter de letrado apoderado y
patrocinante. La Corte Suprema ya se pro-
nunció en tres fallos anteriores respecto al
campo de actuación de los defensores del
Pueblo de las provincias.
¿CUÁL ES EL FUTURO DE LOS OMBUSDMAN?
La Corte Suprema limitó el
accionar de los defensores del Pueblo
La Corte Suprema no es la primera vez que limita con sus fallos el accionar de los Defensores del Pueblo de las provincias. Anteriormente ya había fallado en tres oportunidades.
E
n la provincia, la figura del de-
fensor del Pueblo fue creada
en 1986, establecida por la
Constitución provincial. El primer de-
fensor del Pueblo del país y quien es-
trenó la modificación de la
Constitución fue Julio Orihuela, quien
se mantuvo en el cargo hasta su falle-
cimiento, el año pasado.
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La duración en el cargo fue motivo de
fuertes discusiones políticas durante
la gestión del exgobernador José Luis
Gioja, quien opinaba que debía tener
una periodicidad. De todos modos,
nunca se avanzó en la modificación
de ese punto.
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Tras el fallecimiento de Orihuela, em-
pezó la discusión por la sucesión y
otra vez por la duración en el cargo.
Si bien actualmente la ley de creación
de la Defensoría del Pueblo establece
que el defensor durará mientras ob-
serve su buena conducta, en la prác-
tica es considerado como un cargo
vitalicio.
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El 20 de diciembre del año pasado la
legislatura provincial debió analizar rá-
pidamente un mensaje del Poder Eje-
cutivo mediante el cual ampliaba las
causales del reemplazo del defensor
del Pueblo, dado que había un vacío
legal hasta ese momento inadvertido.
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En tal sentido, sostiene que la necesi-
dad de reforma parcial sustitutiva está
dirigida al último párrafo del artículo
5º, que menciona las causales de
reemplazo del defensor del Pueblo y
entre las que, en la actualidad, solo
menciona la ausencia, impedimento o
excusación, sin establecer mayores
especificaciones sobre particularida-
des de modo y tiempo, y además,
omite mencionar la vacancia por falle-
cimiento o renuncia, lo que se hace
necesario establecer.
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También en la ley fue omitido estable-
cer cuál de los dos defensores adjun-
tos es el reemplazante transitorio
cuando se produce el fallecimiento,
renuncia e impedimento sobrevi-
niente invalidante total y definitivo
del defensor del Pueblo.
Hoy, el de-
fensor adjunto es Rodolfo Clavel
.
La estructura
administrativa
de la Defensoría
L
a Defensoría del Pueblo está
integrada, además de su titu-
lar por dos defensores adjun-
tos, un secretario letrado y un
contador auditor. En cuanto a la je-
rarquía y remuneración, los defenso-
res adjuntos son equiparados a jefes
de Reparticiones de Primera -cate-
goría 24- y el secretario letrado y
contador auditor, a Jefes de Reparti-
ciones de Segunda -categoría 23-.
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Actualmente, la Defensoría del
Pueblo tiene alrededor de 100 em-
pleados, de los cuales 56 son de
planta permanente, distribuidos
en la parte jurídica y social para
cumplir con lo estipulado en la
Constitución y en la ley de crea-
ción. El presupuesto para este
año es de 42.800.000 pesos
.
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Entre las funciones encargadas en
la ley de creación, puede sugerir a
la legislatura la modificación de
leyes una vez que del análisis surja
que dañan a algún sector en particu-
lar. También puede denunciar ante la
justicia posibles delitos, defender
derechos difusos, entre otros roles
concretos. Sin embargo, el defensor
tiene la potestad de sugerir o denun-
ciar, pero no de resolver ante los re-
clamos.
La situación en San Juan
Hoy está a cargo de la
Defensoría Rodolfo
Clavel. El presupuesto
de este año es de 42
millones de pesos.
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