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El 3 de mayo de
1816 el Con-
greso eligió a
Juan Martín de
Pueyrredón
para ocupar el
cargo de Direc-
tor Supremo de
la Provicnias
Unidas
Los Congresa-
les planificaron
los temas a tra-
tar:
l
Redacción
de un mani-
fiesto explica-
tivo a la
población
sobre los moti-
vos del Con-
greso
l
Discusión de
la declaración
de la Indepen-
dencia y la
forma de go-
bierno de las
provincias uni-
das
l
Realización
de acuerdos
entre las pro-
vincias para
garantizar la
unidad nacio-
nal
>>
Declaración de la Independencia
El 9 de Julio de 1816
El Congreso de Tucumán comenzó sus sesiones el 24 de marzo de 1816. Luego de varias
jornadas de debate y otros temas en discusión, llegó la reunión del día 9 de julio,
presi-
dida por el sanjuanino Laprida
. El secretario Juan José Paso leyó la propuesta. Pre-
guntó a los congresales si querían que las Provincias Unidas fuesen una nación libre e
independiente de los reyes de España y su metrópoli. Los diputados aprobaron por acla-
mación y luego uno a uno expresaron su voto afirmativo. Acto seguido firmaron el Acta de
la Independencia.
En esa jornada fue finalmente declarada la Independencia de las
Provincias Unidas de Sud América
“de los Reyes de España, sus sucesores y metró-
poli”. Días más tarde, esta fórmula se completó agregando “y de toda otra dominación ex-
tranjera”. Para conocimiento de toda la población, el Acta
se publicó en español,
quechua y aymará,
lenguas habladas habitualmente en el territorio que se independizaba.
Se imprimieron 3.000 ejemplares ( 1.500 en español, 1.000 en quechua y 500 en aymara)
Los debates
continuaron
Aunque se había logrado el obje-
tivo de declarar la independencia,
todavía
no se había resuelto cuál
iba a ser la forma de gobierno
.
Las posturas eran dos: la mayoría
de los congresistas preferían un
sistema monárquico, la minoría de-
fendía la idea de una república.
En este debate
el sanjuanino
Fray Justo Santa María de Oro
tuvo un importante papel.
En la
reunión del día 15 de julio habló de
la necesidad de
consultar a los
pueblos
sobre este tema tan deli-
cado e incluso dijo que se retiraría
de la asamblea si eso no se hacía.
Esta intervención ha sido desta-
cada como una defensa histórica a
lo que hoy se llama la
autodeter-
minación de los pueblos.
A la izquierda, la portada de una reproducción del
Acta de Independencia. Arriba, detalle de la acua-
rela de Antonio González Moreno que ilustra el
momento de la Declaración de la Independencia
El padre de la República
Ya era una decisión tomada: nuestra forma de gobierno
sería la de una monarquía atemperada. Después de decla-
rar la independencia esa era la inclinación de la mayoría.
En la sesión del 15 de julio el Congreso iba a votar la pro-
puesta monárquica. Dice el acta de ese día que el diputado
sanjuanino fray Justo Santa María de Oro expresó que
“para proceder a declarar la forma de gobierno era preciso
consultar a los pueblos, …y que en caso de procederse sin
aquel requisito a adoptar el sistema monárquico constitu-
cional, al que veía inclinado los votos de los representan-
tes, se le permitiese retirarse del Congreso…”.
La actitud de Oro produjo gran desconcierto. A pedido de la
asamblea, tuvo que regresar.
Oro se reintegró al congreso y no volvió a intervenir, salvo
para adherir a las instrucciones del Director Supremo
Pueyrredón que decía que
“sólo podía pensarse en una
forma monárquica cuando el país esté en perfecta seguri-
dad y tranquilidad” y e
so no sucedería en el corto plazo. La
intervención del fraile Oro había enfriado la idea monár-
quica.
Históricamente, el pueblo argentino debe al sacerdote san-
juanino no sólo la defensa de la República, sino también lo
que hoy llamamos “autodeterminación de los pueblos”.