Monumentos naturales
Son áreas que contienen elementos naturales de nota-
ble importancia científica, de valor estético y educativo,
especies vivas de animales y vegetales o formaciones
geológicas cuya existencia podría estar amenazada.
En estos lugares están prohibidas todas las activida-
des que directa o indirectamente puedan afectar o mo-
dificar las características que motivaron su designación
como tal. En San Juan el Cerro Alkazar, en Calingasta,
es un Monumento Natural.
Paisaje Protegido
Según la ley 6911 es una zona natural o modificada que presente panoramas
atracti-
vos
para el esparcimiento y turismo o que reflejen manifestaciones culturales específi-
cas.
Reserva Natural Estricta
En San Juan se otorga la categoría de Reserva Natural Estricta a
aquellas áreas que contienen ecosistemas o formas de vida frá-
gil, de especial importancia por los recursos genéticos que alber-
gan. Se trata de zonas con ecosistemas excepcionales,
comunidades naturales o especies de flora y fauna cuya protec-
ción resulta necesaria para fines científicos o de interés provin-
cial. En San Juan existe esta categoría para la Reserva El
Leoncito, en Calingasta.
La protección consiste en que no está permitido el uso de la zona
para fines económicos y/o recreativos, la introducción de espe-
cies de flora y fauna exóticas así como cualquier otra modifica-
ción del ecosistema. Tampoco están permitidas la pesca, la caza
y la recolección de flora, a menos que sea expresamente autori-
zado con un fin científico. Están prohibidos los asentamientos hu-
manos, el acceso del público en general y la construcción de
edificios, caminos u otras obras.
Parques Naturales
Los Parques Naturales son áreas no afectadas por la ac-
tividad humana, en las que hay representatividad bioge-
ográfica o contienen ecosistemas, especies de flora y
fauna, elementos geomorfológicos o paisajes naturales
de belleza o interés excepcional, cuya protección tiene
finalidad científica, educativa o recreativa.
En los Parques Naturales no puede haber asentamien-
tos humanos y tampoco están permitidas la exploración
y explotación minera, la instalación de industrias, la ex-
plotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de
aprovechamiento extractivo de los recursos naturales.
No se puede cazar, pescar o realizar cualquier otra ac-
ción sobre la fauna; también está prohibida la introduc-
ción de flora y fauna exótica. En San Juan posee esta
categoría el Parque Natural Presidente Sarmiento, en
Zonda
w
Flora y fauna
68