Juan Carlos Bataller
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Ocurre que los gobernadores inmediatamente cumplían su mandato, y
algunos aún antes, se hacían elegir senadores nacionales.
Aquella Constitución, que entre otras cosas creó el cargo de vicegober-
nador, estableció en su artículo 72 que
“es absolutamente prohibido
elegir para senador del Congreso Nacional al gobernador o a sus mi-
nistros hasta los dos años siguientes al día en que dejaron de desem-
peñar dichos puestos. El senador o diputado que contraviniese a esta
disposición, quedará ipso facto exonerado de su cargo y además in-
habilitado por el término de cinco años para ejercer cualquier empleo
público de carácter provincial”.
El elegido senador, en cambio, quedaba
“inhabilitado para ejercer
puestos públicos hasta diez años después de cesar de su cargo de se-
nador”.
Sólo un año más tarde, el gobernador Agustín Gómez propuso reformar
la Constitución, especialmente lo referido al artículo 72.
Y como no podía ser de otra manera, poco después – el 27 de enero de
1.880- Agustín Gómez… renunció al cargo de gobernador
y se hizo ele-
gir senador de la Nación el 12 de marzo de 1880, cargo que desempeñó
hasta su muerte. Fue asesinado en San Juan en 1.884.
Anacleto Gil
Anacleto Gil nació en San Juan, el 12 de enero de 1852 y falleció en esta
provincia el 22 de marzo de 1939.
Fue un abogado, docente y político argentino, que ejerció como gober-
nador entre 1881 y 1884.
Se doctoró en derecho en la Universidad de Buenos Aires a los 22 años.
De regreso a San Juan participó en el Club del Pueblo, agrupación polí-
tica que seguía al ex presidente Domingo Faustino Sarmiento; a los 23
ya era ministro de la Corte de Justicia y en 1878 fue elegido convencio-
nal constituyente.
Fue ministro de Hacienda y Obras Públicas durante las gobernaciones
de Manuel María Moreno y Agustín Gómez.
En 1.881 fue electo gobernador y se presentó un grave problema en la
Legislatura.