—Con este precedente juris-
prudencial que comentamos,
el expropiado deja de ser
propietario del bien objeto de
la expropiación, para con-
vertirse en titular de una
suma dineraria. Si bien el
artículo 20 de la ley 21.499
dice que para determinar
el valor se calculan los in-
tereses desde la fecha de
desposesión del bien
hasta el pago, esto no
impide aplicar el régi-
men de desindexación,
ya que trasuntaría con
su aplicación, en el reconoci-
miento de lo necesario para
que el patrimonio del expro-
piado quede en igual situación
que antes de la expropiación, y
no fuese una fuente de enrique-
cimiento indebido en detrimento
del Estado expropiante.
—¿Este fallo es contario a la
línea jurídica planteada en
otros casos resonantes?
—Si se hiciera una aplicación es-
tricta del citado artículo 20, con-
llevaría a resultados distorsivos,
por lo que sostener el cómputo de
intereses desde la fecha de des-
posesión en demandas expropia-
torias sobre hechos que
acontecieron hace veinte o más
años implica claramente distorsio-
nar el valor del bien, produciendo
una ventaja económica en favor
del expropiado que resulta re-
pugnante al sentido de justicia.
El precedente de SCJN que se
aplica al caso que comentamos,
resulta coincidente con otros fa-
llos en igual sentido “Estableci-
miento La Magdalena SA c/
Fisco de la Pcia. de Bs. As –Ex-
propiación inversa— (03—06—
2011)”; “Yanzón de Graffigna y
otros c/ Pcia. de San Juan –Ex-
propiación Inversa—“ Sala II
de la Corte de San Juan; leyes
23.928, 24.283 y Decreto
3022 por el cual dispone la
aplicación de la ley 24.283, lo
que permite aseverar que es la
doctrina que actualmente sostiene la SCJN.
Aplicar las reglas desindexatorias es lo que
resulta más justo y permite dejar indemne al
expropiado sin que constituya un lucro inde-
bido para ninguna de las partes en línea
con los artículos 17 de la CN.
5
“
”
...implica claramente
un retroceso, un
renacer sobre
cuestiones que
Fiscalía de Estado
consideraba ya
superadas desde
lo jurídico
“
”
.... puede afectar a
futuro las arcas
provinciales, la
decisión que avale
la fijación de línea
como acto
expropiatorio
Viernes 8 de diciembre de 2017
las arcas provinciales, la decisión que avale
la fijación de línea como acto expropiatorio.
No obstante, Fiscalía de Estado se encuen-
tra preparada y cuenta con diferentes de-
fensas posibles, desde la legislación
vigente, desde lo doctrinario y jurispruden-
cial, en el caso de enfrentar situaciones y
escenarios adversos.
—¿Tiene similitud este hecho con otros
casos de veredas que están dentro de la
megacausa?
—El reclamo de pago indemnizatorio por
ensanche de calle tiene similitud con algu-
nos juicios de la megacausa que también
contienen reclamos por veredas, como
“Ruiz, Guillermo c/Pcia de San Juan”; “He-
rrería, Gustavo c/Pcia de San Juan –Expro-
piación Irregular—“ y “Basañes, Alberto Luis
c/Pcia de San Juan –Expropiación In-
versa—“. También es importante resaltar
que en Autos caratulados: “Zapata, Marcos
Oscar c/Pcia de San Juan”, la Sala III de
Apelaciones de la Provincia confirmó el fallo
de primera instancia que resolvió que la
procedencia de la acción de expropiación
inversa requiera dos condiciones: a— la
existencia de una ley de declaración de utili-
dad pública sujeta a expropiación, y b—
que el Estado se haya apoderado del bien.
—¿En el caso en que falló la Corte, co-
rresponde el pago de intereses a partir
de 1958 o a partir del momento en que
las reclamantes compraron el inmueble?
—Para responder a su pregunta, es nece-
sario resaltar un fallo muy importante de la
SCJN caso “Schoo Devoto de Marino, Su-
sana c/DNI –Expropiación Irregular— Re-
curso Extraordinario”, que resolvió que
computar el pago de intereses desde la
desposesión del bien, conforme lo deter-
mina el artículo 20 de la ley 21.499, debe
necesariamente vincularse con el artículo
56 de la misma norma que establece que la
acción de expropiación irregular prescribe a
los cinco años, computados desde la fecha
que tuvieron lugar actos del Estado que la
tornan viable y que la Corte, al declarar in-
constitucional dicha norma en varios prece-
dentes, alteró el diseño original del sistema.
Por ello, se ha permitido que la acción de
expropiación inversa o irregular pueda ser
promovida sin plazo, encontrándonos en-
tonces con demandas promovidas sobre
hechos que acontecieron hace más de 30 o
40 años, de este modo la aplicación de los
intereses desde la fecha de desposesión
conduce a un resultado irrazonable e in-
justo.
—¿En la práctica, cómo beneficia al ex-
propiado este fallo que usted cita?
EL NEGOCIO MILLONARIO DE LAS VEREDAS QUE DESEMPOLVÓ LA CORTE DE JUSTICIA
E
l caso del reclamo por la expropia-
ción de una vereda,
publicado por
El Nuevo Diario
en la edición del
viernes 1 de diciembre, hizo ruido en el
Poder Ejecutivo y las consultas se dirigieron
hacia Fiscalía de Estado. Es que un fallo de
la Sala II de la Corte de Justicia abrió la
puerta para que se reedite un negocio millo-
nario: el de la expropiación de veredas du-
rante el período de reconstrucción de San
Juan, hecho ocurrido hace sesenta años.
El fiscal de Estado, Jorge Alvo, respondió
sobre el tema, en especial analizando el
voto de uno de los cortistas, Ángel Medina
Palá, quien durante el jury al exjuez Carlos
Macchi votó exactamente lo contrario res-
pecto al tema intereses. Alvo reconoció que
este fallo tiene repercusión en cientos de
causas que están esperando la resolución
de este expediente para tomarlo como ante-
cedente.
—¿Cómo toman el fallo de la Corte?
—La verdad es que implica claramente un
retroceso, un renacer sobre cuestiones que
Fiscalía de Estado consideraba ya supera-
das desde lo jurídico, máxime teniendo en
cuenta que uno de los ministros participan-
tes del fallo en análisis ya había emitido su
voto en forma contraria, en el jury por el cual
se removiera al doctor Carlos Macchi, res-
pecto de la aplicación y cómputo de los inte-
reses en materia de procesos judiciales de
expropiación inversa.
—¿La Sala II de la Corte puso en jaque
las finanzas provinciales a futuro?
—En realidad tiene repercusión en lo jurí-
dico, pues no estamos analizando un caso
aislado, ya que se encuentran en desarrollo
cientos de medidas preliminares que espe-
ran el resultado de esta contienda judicial y
que, por supuesto, puede afectar a futuro
Fiscalía esperará el nuevo fallo de una Cámara Civil.
Dice que este caso es similar al de otras veredas que
están en el juicio expropiaciones. Por qué se puede
hacer un reclamo de este tipo después de 60 años.
El fiscal de Estado apunta a
un cortista y reconoce el
peligro para las arcas