DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
410 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS El total de estos levantamientos aerofotogramétri- cos, cubren una superficie de cincuenta mil (50.000) hectáreas aproximadamente. No es posible, por tanto, desconocer y destruir toda esta obra, olvidando el tiempo, el dinero y el esfuerzo de especialistas y organismos nacionales y provincia les, que se ha invertido en ellos. Con tal criterio, es que someto a la consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley que reconoce la existencia de esa entidad y la obra realizada hasta el presente, modificando sin embargo, en varios aspectos, su decreto de creación por las razones que se exponen en los acápites siguientes La primera, que conviene destacar aquí, es la de subordinar la entidad al Ministerio de Obras Públi cas de la Nación por considerar que este Departa mento de Estado, por su organización y capacidad técnica, es el más lógicamente indicado para realizar la tarea. a) La autonomía provincial El proyecto de ley que someto a consideración, respeta la autonomía provincial y no la afecta, por cuanto la intervención federal en ayuda de la pro vincia se fundamenta en sus derechos de concurrencia establecidos expresamente por el artículo 67, inciso 16, y por el artículo 107 de la Constitución nacional, y en general por los principios básicos que surgen de su luminoso Preámbulo. La entidad autárquica cuya existencia se reconoce, efectúa las obras públicas necesarias, siempre que la provincia no decida realizarlas por sí; organiza los servicios públicos, pero su intervención se limita a ello, sin prestarlo directamente o por concesionarios, reconstruye viviendas privadas de acuerdo con un plan de ayuda, pero el régimen es de acogimiento voluntario, por lo que no se excluye la acción pro vincial en este aspecto; expropia los bienes necesarios, pero sólo en la medida de sus fines y para destinarlos a las obras que el mismo proyecto señala, esto es, no para incorporarlos al patrimonio fiscal. En lo referente al planeamiento general y al Có digo de la Edificación, la imposición se justifica plena mente por razones de seguridad e higiene públicas, cuya necesidad es indiscutible. Por otra parte, y la más importante, la ayuda na cional se realiza en el proyecto desinteresadamente, sin gravar el presupuesto provincial ni crearle deu das que afecten su economía. La provincia de San Juan recibe la ayuda técnica y económicofinanciera sin que deba reintegrar a la Nación suma alguna en tal concepto. Sólo en esta forma se justifican los con ceptos de «ayuda» y de «Solidaridad nacional con San Juan, que han presidido todos los actos del gobierno federal en esa parte de nuestro país. b) La vivienda privada El proyecto considera en primer término —porque es actualmente el problema fundamental de los san- juaninos — lo atinente a la construcción de la vivien da privada y sienta las bases de un régimen liberal y efectivo para lograrlo. Su simple lectura es lo suficientemente ilustrativa para que huelgue todo comentario y toda justifi cación. Conviene destacar, sin embargo, que la urgencia en solucionar el problema ha dictado la brevedad del Agosto 7 y 8 de 1946 plazo para preparar el régimen y la delegación en el Poder Ejecutivo nacional de la autoridad para apli carlo por decreto. Sólo así, con medidas efectivas, es como podrá so lucionarse la afligente situación actual del habitante de San Juan con respecto a su vivienda. c) Financiación Un aspecto que bien puedo llamar «olvidado, en los proyectos presentados a esta Honorable Cámara, o por lo menos preterido, de este problema es el de su financiación. La suma que los estudios actua les indican como necesaria para cumplir la obra, $ 400.000.000 m/n., es muy elevada, por lo que debe atenderse a su financiación, a fin de no recargar en extremo los gastos públicos nacionales. El proyecto lo considera detalladamente. La obtención de fondos por empréstito interno se justifica de por sí. Sus ventajas son innegables y las han demostrado fehacientemente múltiples casos aná logos. En lo que se refiere a la creación de un im puesto y gravamen para atender sus servicios de intereses y amortización, se ha meditado profunda mente en quién y en qué forma se lo haría incidir, con el objeto de no causar perjuicios a la colectivi dad. La solución encontrada es la más justa posible, porque destina una parte de las entradas producidas por el juego a una causa noble y de interés nacional. Además, se encarga al Banco Central de la Repú blica Argentina, la negociación de los títulos, el ser vicio de intereses y amortización, la entrega de los fondos y el contralor de su inversión, porque es el organismo indudablemente más capacitado para ha cerlo y para asegurar la eficaz inversión de los fondos obtenidos. Por otra parte, la obra se financia con los fondos reintegrados por los particulares acogidos al régimen que se indica en el apartado b), y con el producido de las nuevas tierras a regar mediante el plan hi dráulico que ha preparado la entidad Reconstrucción de San Juan, pues el beneficio inmediato que produ cirán las obras de riego y aprovechamiento de ener gía hidroeléctrica han de cubrir con creces toda in versión de fondos. d) Plazo de duración Por último, fíjase en diez años el plazo de duración del organismo, por reputar que en ese lapso es po sible cumplir la tarea. Al término del mismo, la Dirección General de Reconstrucción de San Juan se declarará disuelta y entrará en liquidación. Conclustón Tales son, en lineas generales, los fundamentos del proyecto de ley que someto a consideración. Se basa en mi conocimiento de la situación sanjuanina y de la obra cumplida hasta la fecha por el ente autár- quico Reconstrucción de San Juan; en las necesidades que la experiencia ha puesto de manifiesto; y, sobre todo, en mi condición de representante de esa pre clara provincia, que sólo anhela verla resurgir de entre sus ruinas para bien de la patria. Acompaño al presente proyecto todos los antece dentes de la tarea cumplida hasta la fecha por el organismo y copia de los decretos cuya ratificación parcial se propone; todo lo cual solicito sea publicado
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