DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
584 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 techos de los edificios. Para ello es indispensable tener presente lo prescrito en 3.1 al referirse a «Construcciones emergentes del plano del techo» Esta clase de letreros deberán ser construidos con materiales incombustibles y ubicarse a no menos de 0,60 m. de los ejes divisorios entre predios. 5.8.1.4 Anuncios en el interior de los predios Se permitirá anuncios en el interior de los pre dios siempre que estén soportados por una estruc tura calculada con los coeficientes sísmicos, C. El efecto sísmico transmitido por el anuncio se calculará con C = 1. Tales letreros, por lo demás, deberán ser estética mente concebidos y armonizar con el medio am biente en que se ubiquen. 5 8.1.5 Aplicación de chapas de nomencla tura y señalización La autoridad competente podrá hacer aplicar sobre las fachadas, las chapas de nomenclatura de calles, de señales, tableros oficiales o de interés público. 5.9.0. De las cercas y las aceras 5.9.1.0 Generalidades Es obligatorio para todo propietario de terreno baldío o en el cual se depositen materiales de cual quier índole o se ejecuten o existan construcciones que, a juicio de la autoridad competente sean anti estéticas, construir una cerca en la línea municipal para separar su propiedad de la vía pública. Tales cercas tendrán 2 m. de altura y serán construidas según sea el objetivo y ubicación con los materiales que proponga el propietario y acepte la autoridad competente, quien podrá exigir asimismo se le dé a la cerca, por el frente, una terminación arquitectó nica adecuada. Podrá relevarse de la obligación de construir cercas a aquellos propietarios de casas construidas dentro de la línea municipal cuando entre ésta y la edificación exista jardín cuidadosamente atendido o se extienda la vereda hasta la línea de edificación. Para los casos de terrenos baldíos es asimismo obligación de todo propietario mantenerlos en perfecto estado de higiene, libre de basuras, materias orgánicas, etcétera. En cuanto a las veredas es obligación de los pro pietarios de terrenos, ya sean baldíos o edificados, construirlas en todo su ancho, utilizando como solados materiales duros, no resbaladizos, aun en condiciones climatéricas desfavorables y no deslumbrantes bajo la acción de rayos solares. Su calidad y características deben permitir su reemplazo fácil por la empresa o entidad que hubiere efectuado la remoción. Las veredas, una vez terminadas, presentarán una pendiente uniforme hacia la calzada del 2 por ciento En los casos de entradas de vehículos, la pendiente será del 25 por ciento. El solado, salvo casos especiales a considerar por la autoridad competente, se colocará de modo que sus juntas sean perpendiculares al cordón del pavi mento, y donde éste no lo hubiere, a la línea mu nicipal, sobre un contrapiso de hormigón pobre de 0,08 m. de espesor, el cual se elevará a 0,12 m. cuando se trate de los accesos de vehículos. La colocación se hará siempre con morteros a base de cal grasa y las juntas se rellenarán con material adecuado, debiendo presentar, una vez colocados, una superficie lisa, que no dificulte el tránsito ni pueda provocar accidentes. Las entradas para los vehículos ocuparán todo el ancho del portón de acceso hasta el primer metro de longitud, a partir del cordón de la vereda. En caso de que por ella deban acceder vehículos de mucho peso la autoridad competente puede exigir solados especiales. Para los entalles de los cordones de pavimento que sean necesarios a fin de construir estos accesos, de berá solicitarse permiso a la autoridad competente. Entallado el cordón deberá tener una altura mínima de 0,04 m. sobre la cuneta del pavimento. La rampa de acceso debe lograrse en un metro de desarrollo y hallarse identificada con el resto de la vereda por rampas suaves. Los árboles que impidan estos accesos podrán ser trasladados o eliminados con el consentimiento previo de la autoridad competente, debiendo no obstante, demostrarse que no existe para el caso otra solución constructiva. Las veredas tendrán el ancho que determine para cada zona la autoridad comDetente. quien debe ser consultada antes de su ejecución. Es a cargo del propietario la conservación de la vereda y del nicho en que se ubiquen los árboles de la calle. La construcción de las veredas se hará con la mayor celeridad para obstaculizar lo menos posible el trán sito de los peatones. Se permitirá preparar las mezclas en la calzada, junto al cordón, y, terminados los tra bajos, de inmediato se limpiarán la vereda y la cal zada. Para proteger las veredas, sólo se permite utilizar tablones y alfajías de madera, quedando terminan temente prohibido el empleo de vallas de alambres o cuerdas. Cuando se repavimente una calle, si los niveles de la calzada se alterasen o la vereda variara en su ancho, la autoridad competente puede exigir del propietario de la vereda que la rehaga o, en ciertos casos, la arre gle hasta dejarla, a su juicio, en buenas condiciones. 5.9.1.1 Todas las obligaciones mencionadas en este capítulo de cercas y veredas, deberán ser cum plidas por los propietarios a simple requerimien to de la autoridad competente, quien, en caso de incumplimiento a lo ordenado, o a los plazos fijados, ejecutará los trabajos respectivos de ofi cio y por cuenta del o de los propietarios, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, y sin perjuicio de aplicar a los remisos las multas a que hubiere lugar.
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