DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
C O N G R E S ON A C I O N A L 583 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 o ampliaciones, se resguardarán en previsión de la caída de materiales. Toda abertura practicada en entrepisos o muros y que ofrezcan algún peligro, será protegida para evitar la caída de personas o materiales. 5.6.6.6 Peligros sobre techos Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento o caida, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta, o por el estado atmosférico, se tomarán las debidas precau ciones para evitar la caida de personas o materiales. 5.6.6.7 Acceso o andamios Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o grampas rí gidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la es tructura permanente del edificio, tendrán barandas o pasamanos de seguridad. 5.6.6.8. Torres para grúas, guinches y montacargas Las torres para grúas, guinches y montacargas, usa dos para elevar materiales en las obras, deberán cons truirse con materiales resistentes de suficiente ca pacidad y solidez. Serán armadas rígidamente, sin desviaciones ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más im portantes de la torre se unirán con empernaduras, prohibiéndose la unión con clavos o ataduras de alambre. Una escalera resistente y bien asegurada se pro veerá en todo lo largo o altura de la torre. A cada nivel destinado a carga y descarga de ma teriales se le construirá una plataforma sólida de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas. Las torres estarán correctamente arriostra das. Los amarres no deberán afirmarse en partes in seguras. Las torres en vía de ejecución, estarán pro vistas de arriostramientos temporarios en número su ficiente y bien asegurado. Cuando sea imprescindible pasar con arriostra mientos o amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada, a juicio de autoridad competente, para que permita el tránsito de peatones y vehículos. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída del material produzca molestias a lin deros. 5.6.6.9 Andamios en obras paralizadas Cuando una obra estuviera paralizada más de tres meses, antes de reanudarse los trabajos deberá so licitarse la autorización correspondiente para e) uso del andamio. 5.7.0 De los toldos Los toldos deben colocarse en forma de que ellos y sus brazos se hallen a no menos de 2,30 metros sobre el nivel de vereda, pudiendo llegar las telas suspendidas hasta 2,10 m. de la vereda. Los toldos se plegarán hacia la fachada o debajo de pequeños voladizos, debiendo éstos y los guardatol- dos armonizar con la composición del frente. Los colores de los toldos serán uniformes en toda la cua dra debiendo adoptarse el color del primer toldo que se instale y siempre que él fuera aprobado por la autoridad competente. La extensión de los toldos y colocación de los so portes verticales, si los hubiere, está supeditada a la ubicación de los árboles en la acera, no permitiéndose que esas instalaciones puedan dañarlos ni afectarlos en su libre desarrollo. Los soportes verticales extremos, no pueden colo carse a menos de 0,60 m. de la prolongación de los ejes medianeros, si ellos son normales a la línea de edificación y en caso de no serlo deben hallarse como mínimo a 0,60 m. de la normal a la línea de edificación, trazada desde la intersección de ésta, con el eje divisorio de los predios. El tendido de alambres que soporta la tela se hará mediante dispositivos que no dejen a la vista tensores, grampas, bulones o agarraderas antiestéticas. Los soportes verticales y los largueros que lo vincu lan serán de sección circular, fijándose estos últimos a los primeros, por soldaduras, piezas especiales ros cadas u otros dispositivos que no sean antiestéticos. Deberá cuidarse que los toldos, ya sea que estén extendidos o recogidos no dificulten la visibilidad de la numeración de los edificios. La autoridad competente, previo aviso, puede dis poner el retiro de los soportes y del toldo, cuando razones fundadas que se substanciarán en un expe diente con vista al interesado previa a la resolución, así lo exijan. 5.8.0 De los anuncios 5.8.1 Letreros de propaganda 5.8.1.1 Anclaje en la estructura Todos los letreros de anuncio deben hallarse per fectamente anclados en la estructura resistente, y debe ser tenido en cuenta en el cálculo respectivo y si por sus dimensiones fuera necesario sostener los en una estructura especial, ésta debe calcularse para soportar la acción sísmica transmitida por el letrero. El coeficiente sísmico a emplearse para calcular la fuerza sísmica que transmite el letrero será C = 1. Los anuncios no deben exceder la línea municipal en más de 1,50 metros. 5.8.1.2 Letreros aplicados a las fachadas Será permitido instalar anuncios en las fachadas siempre que su colocación no perjudique la estética de las mismas y no queden afectadas la iluminación y ventilación de los locales. Los anuncios impresos o pintados, sólo podrán colocarse en carteleras de dimensiones y material aprobado por la autoridad competente, y aplicadas en paredes donde el propietario y la estética lo permitan. En todos los casos debe tenerse presente lo ex presado en 5.8.1.1. 5.8.1.3 Anuncios sobre techos En casos especiales la autoridad competente podrá acordar permisos para colocar anuncios sobre los
RkJQdWJsaXNoZXIy NzQxMjQ=