DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
420 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 Son obligatorias para el propietario todas las nor mas que se refieren a la seguridad, a la defensa y a la higiene, y algunas relativas a la organización de las zonas en que se divide la ciudad. Son especialmente importantes las que se relacio nan con las formas de ejecución de las construccio nes, porque ellas tienden a evitar la repetición de la dolorosa catástrofe provocada por el sismo del 15 de enero de 1944. Están comprendidas principalmente en la parte que trata de las estructuras y han sido establecidas en base a los siguientes conceptos: a) Rigidez de las estructuras; b) Independencia de las mismas; c) Regularidad de las formas; d) Solidez del apoyo; e) Limitación de las dimensiones; f) Independencia o reforzamiento de los salientes; g) Calidad de los materiales; h) Homogeneidad del conjunto. Para disminuir lo gravoso de estas construcciones, se han considerado distintas categorías de edificios y se han tomado dos escalas para el cálculo, ambas correspondientes al grado X de Mercali, Calcani Sieberg, considerando una aceleración máxima de 2.500 mm/s* para los edificios tales como iglesias, ci nes, teatros, etcétera, que concentran grandes cantidades de público y de 1.250 mm/s2 para edificios aislados de habitación, depósitos, oficinas, etcétera, por considerar que hacer las previsiones más severas contra la vio lencia de otro sismo resultaría sumamente oneroso y no aseguraría la conservación de las construccio nes en caso de producirse. Por otra parte, si bien la provincia de San Juan se encuentra en una zona sísmica y nada podrá evitar que sufra sus efectos, las violencias registradas, concordantes con las teo rías de los expertos mundiales en la materia, indican que dicha violencia disminuye, en general, desde las costas occidentales del océano Pacífico hacia el Este. Como del estudio realizado se desprende que la violencia del sismo se hace sentir con más intensi dad según las características de los suelos, se ha re lacionado la misma y la aplicación de coeficientes con la naturaleza de los terrenos sobre los que se asientan las construcciones, a fin de que la autoridad competente y los constructores locales puedan tener un elemento de juicio concreto sobre el cual se ba sen las prescripciones locales de construcción. En esta forma, el Código de la Edificación tiene carác ter general para la provincia y debe ser adaptado a cada zona según las condiciones particulares del te rreno. La aplicación de los coeficientes se hace introdu ciendo en el cálculo de las construcciones esfuerzos horizontales proporcionales a las cargas verticales. Como la introducción de estos esfuerzos resulta gra vosa, y el exceso de dimensionamiento de las estruc turas a que dan origen sólo tiene aplicación en los momentos del sismo, se ha aceptado que los cálculos de las estructuras puedan hacerse empleando coefi cientes de resistencia beneficiada por un 30 % de aumento sobre los normalmente aplicados, lo que es admitido dentro de los límites elásticos y de rotura por todos los materiales de construcción dentro de los coeficientes de seguridad de empleo. El reglamento contempla las formas clásicas de ejecución de los edificios con los materiales de uso común, pero admite la ejecución mediante cualquier sistema y otros materiales, siempre que la autoridad competente los apruebe, previa presentación de los antecedentes que justifiquen su aplicación. Considera como un capítulo especial el de las construcciones económicas de tipo regional con materiales locales, mejorados en su forma de empleo, a fin de poner al alcance de la población sanjuanina la construc ción de la vivienda familiar. Los métodos de cálculos han sido tomados de la reglamentación alemana, que es la más conocida por todos los profesionales del país. En lo que se refiere a las medidas de seguridad, defensa e higiene de carácter general, ellas com prenden un conjunto de prescripciones, que pueden sintetizarse así: a) Limitación de altura según la categoría de las construcciones; b) Proporcionalidad de las dimensiones; c) Limitación de los salientes; d) Separación de los edificios; e) Libertad de tránsito en las zonas urbanas, aun en los casos de ruina de los edificios; j) Limitación de las zonas de edificación para crear espacios libres de desahogo y seguridad (en caso necesario, pueden ser utilizados como refugio) ; g) Seguridad de tránsito en los caminos; h) Seguridad de las instalaciones eléctricas; i) Seguridad de existencia de agua, etcétera. Estas medidas y otras que tienden a encuadrar dentro de un marco de respeto recíproco los dere chos de propietarios colindantes o vecinos en lo que respecta a la propiedad y su vida íntima, afectan la utilización ilimitada de la propiedad privada; pero como todas ellas nacen de la situación de vida en colectividad, se justifican y se apoyan en razones de orden público, dentro de las cuales la autoridad com petente debe ser reguladora. En cuanto a las prescripciones relativas a instala ciones especiales, ellas se regulan por normas de uso corriente en la ciudad de Buenos Aires, y no re quieren modificaciones o completamiento locales de importancia. El código preparado debe ser perfeccionado y com pletado en el curso de su aplicación con otras pres cripciones relacionadas con el régimen político, eco nómico, administrativo y jurídico, necesarias para su aplicación y que requieren un estudio más largo para ser establecidas en forma congruente y prác tica. Tal como se presenta, es necesario admitir que el mismo pueda ser modificado en el curso de su aplicación, lo que es lógico y común si se tiene en cuenta que el Código Edilicio de la ciudad de Buenos Aires está en vías de sufrir ya una tercer modifica ción desde el corto tiempo transcurrido de su vigen cia, a pesar del largo tiempo que demandó su estudio. El parcelamiento que en general —como se ha ex presado en la parte de trazado — será elástico en la zona del antiguo casco de la ciudad, parte de la base de que cada propietario necesita para desarrollar un edificio sin afectar el bien común y el derecho de los vecinos un determinado frente y fondo que le permitan utilizar una parte como zona edificable, ade cuada a las condiciones de la edificación en el barrio en que se encuentre ubicada la parcela, según la
RkJQdWJsaXNoZXIy NzQxMjQ=