DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

580 ' C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE dencias necesarias para asegurar el exterminio de retas, lo cual será comprobado por la autoridad com petente. La certificación correspondiente deberá agre garse al expediente de permiso. 5.6.3.3 Dispositivos de seguridad No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, cloaca, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se re quieran en cada caso. El responsable de una demo lición dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que prestan servicios pú blicos en la forma prescrita en «Chapas, marcas, so portes, aplicados en obras a demoler». 5.6.3.4 Limpieza en la vía pública Si la producción de polvo proveniente de una demolición llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá pro ceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario. 5.6.3.5 Peligro para el tránsito En el caso de que una demolición ofrezca peligro, se usarán de todos los recursos técnicos aconsejables. Cuando el peligro fuera para el tránsito se avisará de inmediato a la autoridad competente, se coloca rán señales visibles de precaución, y además, a cada costado de la obra, personas que avisen del peligro a los transeúntes. 5.6.3.6 Medidas adicionales de protección La autoridad competente podrá imponer el cum- plimimiento de cualquier medida de previsión que las circunstancias del caso demanden, como por ejemplo, cobertizo sobre aceras, puentes para pa saje de peatones, etcétera. 5.6.3.7 Mampara protectora Antes de demoler un muro divisorio, se colocarán paralelo a éste y en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausen cia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera machiembrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalente protección a jui cio de la autoridad competente. En los patios se co locará un vallado de alto no menor de 2,50 metros. El propietario o el ocupante del predio lindero de berá facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta 0,80 m. de distancia del paramento del muro divisorio. 5.6.3.8 Obras de defensa El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias que, a juicio de la autoridad competente, aseguren la estabilidad de toda obra adyacente. Deberá extremarse la protec ción en casos de existir claraboyas, cubiertas, cerá micas, pizarra, vidrio u otro material análogo, des agüe de techos, conductos deshollinadores, etcétera. DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 5 6.3.9 Estructuras deficientes Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, debiendo la autoridad competente ins peccionar dentro del término de tres días la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este código. 5.6.3.10 Retiro de materiales y limpieza Durante el transcurso de los trabajos y a su ter minación, el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hubieren caído y ejecutará la limpieza que corresponda. 5.6.3.11 Puntales de seguridad Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 m. en el suelo. El pie del puntal se colo cará de modo que a juicio de la autoridad competente, no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80 m. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. La autoridad competente podrá autori zar la reducción de esta distancia en aceras angostas cuando esta medida resulte insuficiente. 5.6.3.12 Lienzos o cortinas contra el polvo Toda parte de edificio que deba ser demolida, será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido de la obra. La autoridad competente podrá eximir de esta protección en lugares donde no se pro voquen molestias; esta excención no alcanza a los frentes sobre la vía pública. 5.6.3.13 Vidrieras Antes de iniciarse una demolición, deberá extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demolerse. 5.6.3.14 Derribo de paredes, estructuras y chimeneas Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisla das sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y si éstas fueran estrechas o débiles que ofrecie ran peligro para trabajar sobre ellas los obreros, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o eventuales trepidaciones o temblores de tierra. Toda cornisa y cualquier clase de saledizo será atado o apuntalado antes de removerse. La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondien te a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo. Las vigas que estuvieren empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente afloja

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