DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
C O N G R E S ON A C I O N A L 579 Reunión núm. 16 C A M A R ADE bres, títulos, matrícula y dirección de los profesionales que intervengan en la construcción y que hayan fir mado en el expediente de permiso, y, además, el número, letra y año de este expediente. Podrá inscribirse también, sin carácter de obliga torio: la denominación del edificio, el nombre del propietario, el de los profesionales matriculados que, no figurando en el expediente de permiso sean autores del proyecto o sean asesores del propietario. En caso de figurar los nombres de contratistas y proveedores, éstos deberán colocarse en el mismo letrero exigido, en partes destinadas ex profeso; pero sólo podrán ins cribirse los nombres de los contratistas de estructuras e instalaciones que hayan cumplido con la obligación de acreditar un representante técnico de acuerdo con las exigencias de este código, siendo imprescindible que el nombre del representante sea inscrito junta mente con el de la empresa en el letrero. 5.6.1.7 Letrero con leyenda en desacuerdo En todo letrero queda prohibida la inserción de abreviaturas, inscripciones, iniciales ambiguas, nom bres de personas sin especificación alguna o que se abroguen títulos profesionales no inscritos en la matrícula respectiva y de cualquier otra leyenda que a juicio de la autoridad competente se preste a con fusión. En todos los casos y sin perjuicio de aplicar las penas que corresponda, se intimará la inmediata co rrección de la leyenda que se halle en desacuerdo con lo prescrito en este código, bajo apercibimiento de efectuarla por administración y a costa del profesional responsable. 5.6.2.0 De los terraplenamientos y excavaciones 5.6.2.1 Terraplenamientos Predio con suelo bajo el nivel oficial. Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía pública, deberá ser terraplenado. Si el predio tiene frente a una calle pavimentada, el terraplenamiento se deberá efectuar dentro de los seis meses de terminado el pa vimento, salvo que se le provea de equipo de bombeo electromecánico aprobado por la ANDA. La autori dad competente emplazará al propietario para el cumplimiento de esta obligación y pasado el plazo, la municipalidad podrá ejecutar a costa del propieta rio los trabajos requeridos. 5.6.2.2 Desmontes Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial, podrá ser desmontado. El nivel lo fijará la autoridad competente, la cual podrá exigir la intervención de un profesional matriculado, cuando, por razones técnicas, lo estime necesario. El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas. 5.6.2 3 Excavación que afecta a un predio lindero o a vía pública Cuando se realice una excavación debe preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior. 5.6.2.4 Excavación que afecte a estructuras adyacentes Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado. Se preservará y protegerá de daños a toda estruc tura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afec tada por una excavación. 5.6.2.5 Excavación que pi eduzca daño o peligro Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no regla mentarias. El responsable deberá efectuar las co rrecciones que correspondan. Cuando la excavación ocasione daño o peligro de cualquier naturaleza se tomarán las precauciones o se realizarán las obras que la autoridad competente estime necesarias. 5.6.2.6 Protección contra accidentes A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas. Dichos requisi tos podrán omitirse a juicio de la autoridad compe tente, en lados no adyacentes a la vía pública. Ade más "e proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones. 5.6.2.7 Depósito de tierra En ningún caso, ni con pretexto alguno, se de positarán tierras en la vía pública. 5.6.3.0. De las demoliciones 5.6.3.1 Generalidades Chapas, marcas, soportes, aplicados en obras a demoler: a) Si la demolición afectara a chapas de nomen clatura, numeración u otras señales de carác ter público, el responsable deberá: 1) conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dure la de molición; 2) asegurarla.1- definitivamente a las obras en caso de edificación inmediata; 3) entr- -irlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato. r) Si la demolición afectara a marcas de nivela- lación, soportes de alumbrado, teléfonos, etc., deberá darse aviso con anticipación no menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El res ponsable de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha del aviso. 5.6.3.2 Cumplimiento de disposiciones so bre exterminio de ratas No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio sin antes haberse tomado las provl
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