DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

578 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléc tricas atmosféricas. 5.5.4.2 Altura de la punta del ■pararrayo La punta de la barra de un pararrayos estará ubi cada por lo menos a 1,00 metro por sobre las partes más elevadas de edificios, torres, tanques, chimeneas, antenas y mástiles aislados. En las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias que no excedan de 20 metros entre sí, a menos que la autoridad com petente no fije una medida determinada. 5 5.5.0 Dispositivos para mudanzas Los aparejos, ménsulas, guinches u otros disposi tivos destinados para realizar mudanzas, deberán preverse en todo proyecto al interior de los edificios y deberán figurar en los planos. 5.5.6.0 Instalaciones que afecten a muros divisorios de unidades locativas independientes 5.5.6.1 Instalaciones que produzcan vibra ciones y ruidos Queda prohibido instalar aplicadas a muros separa tivos de unidades locativas o de predios, aunque sean de un mismo dueño: a) Instalaciones que puedan producir vibracio nes, ruidos o daños, como ser: máquinas, arte factos, guías de ascensor o montacargas; tu berías que conecten bombas de impulsión de fluido; b) Canchas para juego de pelota, bochas y otras actividades que puedan producir choques y golpes. 5.5.6.2 Instalaciones térmicas Los fogones, hogares, hornos, fraguas o instalacio nes de calor o de frío, se distanciarán conveniente mente a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros separativos de unidades lo cativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño. La autoridad competente podrá aumentar la dis tancia prevista en el proyecto u obligar a la aisla- ción de la fuente de calor o frío, mediante el uso de materiales o procedimientos constructivos ade cuados. 5.5.6.3 Instalaciones que produzcan humedad a) Canteros y jardineras. No podrán arrimarse canteros o jardineras a un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño, si no se interpone un reves timiento hidrófugo para la preservación de ese muro; b) Desagües. Los desagües no podrán colocarse sobre mu ros divisorios, pudiendo estar próximos a ellos siempre que no le transmitan humedad. 5.6.0 De la ejecución de las obras 5.6.1.0 De las vallas provisionales y letreros frente de las obras 5.6.1.1 Vallas provisionales Obligación: Es obligatoria la colocación en la acera de una valla provisional en toda la extensión del frente, en cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública. Esta valla no podrá instalarse sin haberse antes iniciado el expediente del permiso para las obras, y no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción. 5.6.1.2 Construcción Las vallas provisionales se construirán de tablas en perfecto estado y que impidan en absoluto la calda de material al exterior. Las puertas que se coloquen no abrirán al exterior, estarán provistas de los me dios necesarios para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos. Cuando por circunstancias especiales, verificadas por la inspección fuera imprescindible utilizar el espacio limitado por la valla para establecer el obra dor de las mezclas, deberá evitarse que éstas o los materiales que las compongan se escurran sobre la acera. Se evitará todo daño o incomodidad a los tran seúntes. 5.6.1.3 Dimensiones El alto mínimo de la valla será de 2 metros. En aceras cuyo ancho no exceda de 1,50 metros podrá colocarse a una distancia no mayor de 0,75 m. de la línea municipal y de no más de la mitad del ancho de la acera cuando ésta no exceda los 1,50 metros. En cualquier caso, deberá dejarse un paso libre de 0,50 m. de ancho entre la valla y el filo del cordón del pavi mento de la calzada o entre la valla y los árboles de la acera. 5.6.1.4 Ocupación de la vía pública, mayor que la fijada En casos excepcionales, a solicitud del interesado, la autoridad competente podrá autorizar la ocupación de una superficie de vía pública mayor que la esta blecida en este código. 5.6.1.5 Retiro Uña valla provisional será trasladada a la línea municipal a la brevedad posible. La autoridad com petente fijará el término que estrictamente deba l permanecer una valla fuera de la línea municipal. Excedido este término, el retiro podrá ser efectuado por administración a costa del profesional responsable. En los casos que se hubiere quitado el pavimento de la acera, hasta la confección del definitivo, aquél se reconstruirá de inmediato. 5.6.1.6 Nombres en los letreros Al frente de las obras, es obligatoria la colocación de un letrero en el que deberán inscribirse: los nom

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