DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

C O N G R E S ON A C I O N A L 577 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 una temperatura inferior a 330° C. Se conside rarán incluidos en este inciso, los dispositivos productores de calor que requieran chimenea de baja temperatura; b) Media temperatura. Son de «media temperatura» las chimeneas que conduzcan productos de la combustión con una temperatura comprendida entre 330° C. y 660° C. Se considerarán incluidos en este inciso los dispositivos productores del calor que requieran chimenea de med^a temperatura; c) Alta temperatura Son de «alta temperatura» las chimeneas que conduzcan productos de la combustión con una temperatura superior a 660° C. Se consi derarán in"luídos en este inciso los dispositivos productores de calor que requieran chimenea de alta temperatura. Para cada caso y uso se propondrán los revestimientos internos u obras accesorias que corresponda. 5.5.3.3 Aislación de chimeneas, hogares, conductos calientes próximos a material combustible a) Aislación Incombustible alrededor de chime neas. Los espacios entre las chimeneas y las vigas o viguetas de madera que estuvieran próximas, deberán ser sólidamente rellenados con materiales incombustibles y aisladores de calor. Esos espacios no deben ser menores de 0,15 m.; b) Aislación incombustible frente a hogares. Frente a un hogar el solado de material incombustible hasta una distancia de 0,50 m. en todo su perímetro; c) Aislación incombustible de conductos ca lientes. Los conductos de aire caliente o vapor, se rán de metal u otro material autorizado, re sistente al fuego. Estos conductos cuando es tán a menor distancia que 0,75 m. de cualquier material combustible, serán cubiertos con ais ladores térmicos incombustibles en toda la ex tensión que afecte a ese material combustible. 5 5.3.4 Altura de una chimenea sobre los techos Una chimenea tendrá su remate a una altura que asegure una perfecta dispersión del humo o gas que evacué a L. atmósfera, sin causar molestias a la ve cindad a juicio de la autoridad competente. La altura mínima a que debe colocarse la boca de una chimenea será: a) Por sobre una azotea transitable: 2 metros: b) Por sobre una azotea no transitable o lecho inclinr.do hasta un 25 %: 0,60 metros; c) . Por sobre un techo inclinado más de 25 % : 0.60 metros arriba de las faldas y no menos de 0,60 metros más alto que cualquier cumbre- la distante menos de 3 metros de la boca Ninguna chimenea situada a menos de 4 metros de una abertura tendrá su boca a un nivel inferior a la medida Z del dintel de la abertura afectada; la medida Z se calculará aplicando la fórmula 2 = 4,60— a, donde a = distancia de la boca a la abertura. (Para: a = 2,00 metros, Z = 2,60 metros). Una chimenea no podrá rematar a menor distancia que 2 metros del eje entre predios cuando el muro divisorio esté construido a mayor altura que la del techo correspondiente a la chimenea afectada. En caso de rematarse a menos de 2 metros del eje diviso rio, la boca de salida deberá ser elevada hasta una cota igual a la del coronamiento del muro separativo más 1,50 metros menos la distancia de la boca a ese eje. Cuando un muro divisorio cuyo eje esté situado a no más de 2 metros de una chimenea existente, sea sobrelevado, el propietario de la obra nueva deberá prolongar dicha chimenea hasta ponerla en las con diciones exigidas por este artículo. La altura de los remates de chimeneas clasificadas como de media y alta temperatura, estará por lo me nos 6 metros por encima del punto más elevado de todo techo situado dentro de un radio de 15 metros. El propietario de la chimenea deberá cumplir esta disDosición aun cuando con posterioridad a la habili tación de la misma fuese sobrelevado un techo com prendido dentro del radio mencionado. 5.5.3.5 Interceptor de hollín a) Obligación de instalar interceptor. Toda chimenea nueva o existente, que eva cué humo con exceso de hollín, según las pres cripciones de este código, deberá ser provista de dispositivo interceptor de hollín. Este dis positivo deberá merecer la aprobación de la autoridad competente, tanto por el sistema uti lizado como por el material que deberá ser resistente a la acción reductora de los gases evacuados. El interceptor se instalará en un lugar fácilmente accesible para su inspección y limpieza. b) Eficacia del interceptor. La cantidad máxima de hollín contenida en los gases de la combustión permitida a des cargar a la atmósfera, a través de un intercep tor, no podrá exceder de 1000 gramos por 70 metros cúbicos de gases de combustión eva cuados. 5 5 3 0 Conductos para aire acondicionado Toda superficie que se encuentre en contacto di recto con el aire acondicionado deberá construirse con material incombustible. El conducto, donde sea necesario, podrá forrarse exteriormente con mate riales que tengan función de aislantes térmicos. Cuan do el conducto asi forrado deba instalarse en salas de maquinarias o calderas, se cubrirá con tejido me tálico revocado. Dentro de cualquier conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado, no podrá colocarse otra clase de canalizaciones como s^r: cloacas, agua, gas, electricidad, respiraderos. 5.5 4.0 Pararrayos 5.5.4.1 Necesidad de su instalación En cada caso la autoridad competente indicará la necesidad de instalar pararrayos en construcciones que. po. su altura o por sus especiales características, V. D. II - 19

RkJQdWJsaXNoZXIy NzQxMjQ=