DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

576 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 y demás elementos, será construido totalmente con materiales incombustibles y deberá mantenerse siem pre seco y ventilado La altura mínima de paso será de 2 m. y el área de la planta será tan amplia que permita un espacio o paso no menor de 0,50 m alre dedor de cada máquina. El acceso al cuarto de maquinaria se efectuará poi medios permanentes y en forma directa, fácil y có moda desde pasos comunes dei edificio. 5.5.2.2 Casilla de poleas La altura mínima será de 1.80 m. Su área permitirá examinar sin dificultad los mecanismos y no será in ferior a la que corresponda a su respectiva caja, espacio o conducto del ascensor. 5.5.2.3 Apoyo de maquinarias sobre muros No podrá apoyarse directamente en los muros di visorios o separativos entre viviendas, aunque éstas sean de un mismo dueño, la estructura que soporte (a maquinaria del ascensor y las poleas de los cables de suspensión de la cabina y contrapeso. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en «insta laciones que produzcan vibraciones y ruidos». 5.5.2.4 Fondo de la caja del ascensor El fondo de la caja del ascensor deberá soportar el impacto producido por la cabina con su máxima carga, en una caída total del recorrido, a una velo cidad superior en un 30 % de la normal y teniendo en cuenta el choque por intermedio de los paragol pes. Se preverá que el contrapeso llegue a tierra firme en caso de rotura de los cables de suspensión Cuando se interpongan elementos resistentes propios del edi ficio, estos elementos deberán soportar el impqctc considerado, del mismo modo que para la cabina. El fondo permitirá el tránsito de operarios en for ma segura y no podrá tener más abertura lúe lat Indispensables para el paso del contrapeso, cables de suspensión, conductores eléctricos, limitador de ve locidad u otros elementos similares de exclusiva per tenencia del ascensor. 5.5.2.5 Cielo raso de la caja del ascensor El cielo raso de la caja del ascensor no pod:á tener más aberturas que las indispensables para el pasf1 de los cables de suspensión, conductores -¿lee trieos, limitador de velocidad u otros elementos similares de exclusiva pertenencia del ascensor 5.5.2.6 Otras disposiciones sobre ascensores El conducto dentro del cual debe funcionar un as censor tendrá :omo planta una superficie no inferior a 1 m". y en la que el lado mínimo no bajará de 0.70 m. La altura del vano de la puerta será no menor de 1.90 m y el ancho variará, de acuerdo con la fMpa cidad del ascensor, entre 0.60 m i 1.40 m. Según sea el sistema de suspensión del ascensor, los sobrecorridos se calcularán de la siguiente ma nera: a) Sistema de suspensión a polea: El sobrecorrido superior no será inferior a lo que resulte de aplicar la fórmula S 0,3 V/100, en la que S es el sobrecorrido en metros y V la velocidad del ascensor en metros por minu to; pero de cualquier manera S mínimo será 0,60 m. El sobrecorrido inferior no podrá ser inferior al 50 por ciento del que resulte para el su perior; b) Sistema de suspensión a tambor: Se adoptarán los valores señalados para el caso a) reforzados en un 30 %. En ambos casos debe entenderse por sobrecorrido superior, la distancia comprendida entre la parte más elevada de la suspensión de la cabina o contra peso y los dispositivos aplicados para la parada más alta y toda proyección debajo del nivel general del cielo raso; y por sobrecorrido inferior, la distancia comprendida entre la parte más baja del bastidor de la cabina o contrapiso y los dispositivos aplicados para la parada más baja y el tope del paragolpe su puesto totalmente comprimido. El lado mínimo de un rellano mediante el cual se accede a un ascensor, será de 1,20 m. y el mismo ancho tendrán los pasajes que conduzcan a él. Para el caso de un ascensor que preste servicio a una sola vivienda ambas dimensiones pueden redu cirse a 1 m. Los vanos estarán protegidos por defensas metá licas, que solamente podrán ser abiertas desde y hacia el exterior de la caja. 5.5.3.0 Evacuación de humos y (Mea 5.5.3.1 Chimeneas en general Las chimeneas se construirán de modo que no oca sionen molestias al edificio ni a los predios vecinos. Las chimeneas deberán ser ejecutadas exclusiva mente con chapas de hierro u hormigón armado. Cada conducto o cañón de chimenea será indepen diente para cada hogar u horno; sólo se permitirá unir a un mismo conducto, los fogones, asaderas y hornos de cocinas, siempre que se interpongan los registros correspondientes en cada ramal. Todo cañón de chimenea estará provisto en pu parte inferior, de una abertura para la limpieza, equipada con puerta metálica de ajuste hermético La boca del remate no podrá ser revocada, ni tendrá "tro material atacable por los gases; estos remates deberán merecer la aprobación de la autoridad com petente. Las chimeneas clasificadas como de media y alta temperatura tendrán remates con dispositivos in'Tceptores de chispas, aprobados. 5.5.3.2 Clasificación de chimeneas y fuentes productoras de calor Las chimeneas o fuentes productoras de calor se lasificarán como de: a) Baja temperatura; b) Media temperatura; ") Alta temperatura. En todos los casos, la clasificación se hará tomando en cuenta la temperatura en el punto de salida del ^orno o fuente, o de entrada en la chimenea. a) Baja temperatura. Son de «baja temperatura» las chimeneas que conduzcan pioductos de la combustión con

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