DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

C O N G R E S ON A C I O N A L 575 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 d) Generalidades: Los tanques de bombeo o de reserva de agua tendrán fácil y cómodo acceso hasta las bo cas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente, quedando prohibido amurar los tanques de- « bajo del espejo de agua. El acceso podrá hacer se por escaleras marineras metálicas o gram- pas de cualquier naturaleza En corresponden cia con las bocas de registro y de inspección, los tanques contarán con plataforma de manio bra que permita disponer de una superficie de apoyo, firme y suficientemente amplia, para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza o revisaciones sin riesgo ni peligro; e) Tanques de agua destinada para beber: Los tanques que deban contener agua para beber, fabricar substancias o productos para la alimentación humana, podrán construirse en hierro, hormigón armado, o cualquier otro ma terial, conforme a las exigencias de la ANDA. Los paramentos interiores de los tanques garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deberán ser disgregados por el agua, no alterarán su calidad y no le comunicarán sa bores ni olores. El tanque será completamente cerrado, ten drá bocas de acceso a cierre hermético y de inspección, y estará provisto de tubos de ex pansión abiertos a la atmósfera; í) Tanques de agua no destinada a la alimen tación. Los tanques destinados a contener agua que no se use para beber ni fabricar substancias o productos para la alimentación humana, cumplirán las exigencias establecidas en el inciso d), excepto el cierre hermético de la boca de acceso, la tapa superior de inspección y el tubo de expansión. 5.5.1.5 Reserva mínima de agua Aparte de las exigencias del reglamento que la A N D A tiene vigentes para las obras domiciliarias, establécese como obligatorio para toda vivienda ubi cada en el radio servido con aguas corrientes, inclu so las de planta baja, la instalación, a un nivel su perior al techo de la casa, de un taque reglamentario de reserva de agua potable, con capacidad mínima de 150 litros por cada local •habitable> de la. vivienda y volumen total mínimo de 500 litros, del cual se ser virá ordinariamente toda la instalación sanitaria de la vivienda, excepto las piletas de cocina de planta baja, que tendrá exclusivamente agua directa de la red distribuidora. 5.5.1.6 Desagües Cualquier edificio y terreno circundante, será con venientemente preparado para permitir el escurri- miento de la:; aguas hacia la vía pública o redes de la ANDA. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas, serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos. Las prove nientes de voladizos sobre la vía pública, contarán con desagües cuando el perímetro fuera de paramen to, tenga libre escurrimiento en menos de la mitad de su desarrollo. Los voladizos que forman parte de una terraza so bre la vía pública y se prolonguen detrás de la linea municipal, tendrán desagües a rejilla de piso. Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solados de patios o en el suelo, estarán distanciadas no menos de 0,80 m. del eje divisorio entre predios linderos, salvo que se usen conductos aceptados por la ANDA. 5.5.1.7 Pozos de captación de agua Los pozos de captación de agua distarán no menos de 2,00 m. del eje divisorio entre predios linderos y tendrán una bóveda o cierre asentado en suelo firme, que podrá ejecutarse en albañileria de 0,30 m. de es pesor mínimo o en hormigón armado de no menos de 0,10 m. de espesor. Los pozos destinados a la extracción de agua para beber o fabricar subs'-ancias alimenticias, deberán al canzar por lo menos a la primera napa semisurgen- te y se ajustarán a las disposiciones de la ANDA. El agu' se extraerá con bomba. Estos pozos sólo podrán construirse en radios sin servicios de agua corriente, cuando la A N D A lo permita. 5.5.1.8 Pozos negros Los pozos negros distarán no menos de 2,00 m. de la línea divisoria entre predios y de la línea muni cipal. Además, distarán no menos de 20 m. de cualquier fizo de captación de agua, propia o de predios ve cinos. La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa preática y su fondo no alcanzará el estrato im permeable que sirve de techo a la primera napa semi- surgente. El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme, ejecutado en albañileria de 0,30 m. de espesor mínimo, o de hormigón armado de no menos de 0,10 m. de espesor. El conducto de descarga al interior del pozo, ter minará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m. del para mento. El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,102 milímetros de interior como mínimo. Los pozos negros sólo podrán construirse en los radios no servidos por las redes cloacales, y con ex presa autorización de la autoridad competente. Se llevará una estadística rigurosa de los pozos negros que se autoricen. 5.5.1.9. Disposiciones de la A N D Acomo complemento de este código En todos los aspectos no regulados por este códi go para las instalaciones de salubridad, tendrán vali dez las disposiciones de la ANDA. 5.5.2.0 Ascensores 5.5.2.1 Cuarto de máquinas El local destinado a la instalación de la maquinaria del ascensor, dispositivos de control, convertidores

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