DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
574 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE 5.4.6.2 Mamparas de subdivisión Podrá admitirse la subdivisión con mamparas de material combustible, siempre que su altura no pase de 2,00 m., medidos sobre el solado. 5.5.0 De las instalaciones complementarlas 5 5.1.0 Servicios de salubridad 5.5.1.1 Servicios mínimos Todo predio edificado contará con los siguientes servicios mínimos de salubridad: a) Un retrete construido en manipostería u hor migón con solado impermeable, paramentos con revestimiento impermeable y dotado de inodoro común a la turca o pedestal; b) Pileta de cocina; c) Ducha y desagüe de piso. 5.5.1.2 Servicios mínimos en edificios públicos y comerciales En todo local o edificio del rubro que constituya una unidad locativa independiente, se dispondrá de locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio: a) El número total de personas se estimará según lo establecido en «factor de ocupación», siem pre que no exista declaración expresa del pro pietario; b) La proporción entre hombres y mujeres se estimará de 2 a 1; c) El número de servicios será: l9 Servicios para hombres: Hasta 10 hombres, 1 inodoro y 1 orinal. Para 11 hasta 20 hombres, 1 inodoro y 2 orinales. Para 21 hasta 40 hombres, 2 inodoros y 2 orinales. Para más de 40 cada 30 adicionales, 1 inodoro y 1 orinal. Cada 10 hasta 60 hombres en total, 1. lavatorio o canilla. Para cada 15 sobre 60 hasta 210 en to tal, 1 lavatorio o canilla. Para cada 20 sobre 210 hombres, 1 la vatorio o canilla. 29 Servicios para mujeres: Hasta 5 mujeres, 1 inodoro. Para 6 hasta 40 mujeres, 2 inodoros. Para más de 40 hasta 200, por cada 20, 1 inodoro. Para más de 200, por cada 25 adicio nales, 1 inodoro; y en la misma proporción que para los hombres se fijará el número de lavato rios o canillas. Cuando el total del número de personas de am bos sexos exceda de 5, se establecerán servicios se parados. DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 Los inodoros serán de palangana a la turca en una relación de 2/3 del total. En los ser vicios para mujeres, serán a pedestal. Los inodoros a pedestal tendrán asiento en herra dura, levantables automáticamente; d) Los locales para servicios de salubridad se establecerán debidamente independizados de los lugares donde se trabaje o permanezca, y se comunicarán con éstos mediante compar timientos o pasos cuyas puertas impidan la visión al interior; e) En los templos, el número de servicios será de 2 como mínimo, uno para cada sexo, hasta 250 personas; por cada 100 más, se aumentará un servicio. 5.5.1.3 Instalaciones en radios que carecen de redes de aguas corrientes y cloacas Las fincas ubicadas en los radios no servidos por las redes de agua corriente y cloacas de la ANDA, deberán tener instalaciones domiciliarias para el ser vicio de salubridad, construidas en la misma forma que exige esa institución para los radios servidos, pero con desagüe provisional a pozo negro. Los pozos de captación de agua, pozos negros y fosas sépticas se ejecutarán de conformidad a las prescripciones de la ANDA. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a los terrenos propios o linderos los líquidos cloacales y/o aguas servidas. 5 5.1.4 Tanques de bombeo y de reserva de agua a) Tanques de bombeo: Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio se instalará separado no menos de 0.50 m. libres de un muro divisorio; y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada, a juicio de la autoridad competente, cuando esté adosado a cualquier otro muro; b) Tonques de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua, no podrá apoyar en forma directa sobre un muro di visorio, debiendo mantenerse a una distancia mínima de 0.60 m. del eje entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén, deberá distar no menos de 0.60 m. del techo; c) Estructura de los tanques: Cuando un tanque de bombeo o de reserva de agua se vincule íntimamente a la estruc tura de un edificio o dependa de ésta para su sostén, se cumplirá lo siguiente: 1) Previo a la aprobación de un permiso de obra, se presentará una copia del plano general del proyecto y el plano de detalle del tanque, visado por la ANDA, quien hará las observaciones en un formulario. Estos planos y el for mulario estarán libres de gravámenes y se incorporarán al expediente. II) La exigencia establecida en I) se reque rirá nuevamente en los casos de rechazo del proyecto o por modificación que im plique la necesidad de tanques diferentes;
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