DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

C O N G R E S ON A C I O N A L 419 Reunión núm. 16 chando los terrenos que se ganan a las playas ferro viarias, se establecen los sectores político y adminis trativo general de la provincia y el sector religioso. El centro comercial se desplaza subsecuentemente acompañando este movimiento y orientándose de Este a Oeste. El hecho de que dentro del antiguo casco de la ciudad se conserven edificios en pie de gran valor, y otros rehabilitados onerosamente, y en los cuales se ei.cuentran instaladas y funcionando numerosas acti vidades, así como el valor histórico que tiene el anti guo centro de la ciudad de San Juan y algunos de sus edificios, afirman la conveniencia de mantener la zona comprendida entre las calles Entre Ríos, Rioja, Córdoba y Catamarca, en su actual estructura ción, sin proceder a un reparcelamiento y con la sola exigencia, para los propietarios comprendidos en ella y que deseen contenerse en sus actuales solares, de adoptar nuevas líneas de edificación y dejar libres los fondos, debiendo, por otra parte, ajustarse en la re construcción de los edificios a las normas que fija el Código de la Edificación. De esta zona así delimitada se estructuraría nueva mente una faja constituida por las manzanas com prendidas entre las calles Rivadavia y Bartolomé Mitre, desde la plaza Veinticinco de Mayo inclusive hasta Catamarca. Esta faja permitiría desarrollar un centro comercial de alto sentido práctico que queda ría aproximadamente centrado con respecto a la po blación de la ciudad y con buenas comunicaciones. Esta obra contribuiría a modernizar el antiguo casco de la ciudad y, además, laría apoyo a otros centros tales como el cultural, el político administrativo y el bancario que se le ubicarían próximos. En el resto del casco de la ciudad y en coordinación con la avenida central mencionada en el párrafo anterior, se dispondrá la expropiación de la manzana comprendida entre las calles Mitre, Rivadavia, Cata- marca y Leandro N. Alem y otra hilera de manzanas comprendidas entre las calles Laprida y Rivadavia, Sarmiento y avenida España, con el objeto de mo delarlas y levantar en el espacio abierto —combinando con el que dejarían las estaciones ferroviarias levan tadas — la serie de edificios públicos que constituirían el centro político administrativo. De tal manera, ten drían cabida en esos amplios sectores, la casa de gobierno, ministerios, legislatura, tribunales, muni cipalidad, etcétera, así como también la iglesia ca tedral. Tal disposición, al vincular naturalmente el punto de acceso Sur de la ciudad con su centro geográfico, por medio de avenidas y edificios públicos y comer ciales, dotaría a la ciudad de San Juan de una je rarquía urbana digna de destacarse. El resto del casco de la ciudad sería reestructurado y reparcelado, manteniendo el ancho de calles y reti rando las líneas de edificación, creando los fondos necesarios para la existencia de espacios libres re queridos por la seguridad, defensa e higiene; pero en tanto que los propietarios de lotes estuvieren en con diciones de parcelamiento mínimo se admitiría sr derecho a edificar sobre su propio solar, lo que con duciría a un parcelamiento elástico y conformado en parte a la actual situación. En esta zona ya se harían las previsiones de centralización de servicios por ba rrios y entrarían a regir las prescripciones del Código de la Edificación que se refieren a ordenamiento y organización d las zonas. Sería, pues, el punto de transición entre lo que se conserva de la ciudad anti- Agosto 7 y 8 de 1946 gua y los barrios modernos de la extensión de la misma. Se marcaría desde ya la separación del trán sito y se establecerían las condiciones arquitectónicas y prescripciones de uso y empleo. En cuanto a los nuevos barrios que se constituyan como unidades vecinales, totalmente estructuradas de acuerdo con criterios modernos, solamente se conservarían dentro de esta estructuración algunos trazados de antiguas calles y caminos, ya que el es tado de ruinas general de la edificación de esos sec tores no obliga a considerarlos o tenerlos en cuenta en la estructuración; solamente corresponde tener presente algunas particularidades de la avenida San Martín que no afectan mayormente el trazado, tales como la conservación de sus hermosos árboles y alguna edificación existente. La ubicación de actividades industriales y ramales férreos que se conservan, permiten el establecimien to de una zona industrial y las previsiones para su desarrollo, así como el barrio obrero atinente, cuya población resultaría beneficiada por el hecho de que constituyendo una unidad vecinal de características propias, podría ser dotada económicamente de todos los beneficios de las instalaciones modernas y dis minuiría el movimiento de transporte a través de la ciudad. Las zonas, que habiendo sido antes pobladas se de marcan como no reconstruibles, permitirían la crea ción de una zona de granjas y cultivos, organizada para la provisión de alimentos a la ciudad. En dichas condiciones quedarían también todas las partes del linde de la ciudad que no fuera necesario edificar de inmediato, las cuales estarían desde ya afectadas por el plan regulador y, en consecuencia, substraídas a la especulación. En este trazado se con servarían dentro de un marco adecuado todos los lugares históricos, manteniendo lo que el sismo no afectó o señalando su ubicación mediante monumen tos recordatorios. Esta estructuración, al organizar por zonas de dis tinta utilidad y jerarquía la ciudad de San Juan, fa cilitará el desenvolvimiento de la población y le proporcionará mejores y más económicas condiciones de vida, si se la acompaña con una buena organiza ción de servicios públicos. El plan regulador será una consecuencia desde ya orientada de este trazado y de la evolución que se marque durante la reconstrucción. Para poner en práctica este trazado, ps necesario poder disponer libremente de las tierras afectadas por el sismo y sancionar el Código de la Edificación de manera que él resulte de aplicación obligatoria. Por otra parte, será necesario regular la ejecución en virtud de los desplazamientos a que dará lugar la reconstrucción. Código de la Edificación El Código de la Edificación, junto con el trazado mencionado anteriormente, completan el planeamien to en sus líneas generales. Además de la parte administrativa, que señala las relaciones de los propietarios y constructores con la «autoridad competente», comprende la clasificación de las construcciones por categoría y uso, y fija las normas, tanto edilicias como constructivas, a que deberán ajustarse aquéllos, no sólo en los centros urbanos, sino también en las zonas rurales. Para establecer sus normas, se ha partido, previo un estudio complejo, de los siguientes conceptos, ya establecidos anteriormente, y que se sintetizan así: C A M A R ADE DIPUTADOS

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