DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

C O N G R E S ON A C I O N A L 571 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 En ambos casos se labrará el acta respectiva que firmará el representante de la autoridad competente y un agente de policía. 5.3.913 Pericia er. caso de disconformidad del propietario El propietario de una finca que la autoridad com petente ha considerado ruinosa, tiene derecho a exi gir una nueva inspección y a nombrar por su parte un profesional perito, para reconocer la finca y dictaminar dentro de los 3 días, contados desde la notificación al propietario. Si esta pericia fuese con forme con el dictamen de la autoridad competente, el propietario dará inmediato cumplimiento al mis mo. Si la pericia fuese contradictoria, las partes nom brarán en el plazo de 24 horas, un perito tercero y para el caso que no hubiere acuerdo en la designa ción, la autoridad competente, dentro de las 48 horas, procederá en presencia del propietario o de su representante, a la insaculación del mencionado perito y un suplente, de entre los profesionales con diploma universitario y matriculados. El perito ár- bitro emitirá su dictamen por escrito en el plazo de tres días. Los honorarios del perito ~iue no fuesen empleados de la autoridad competente correrán por cuenta del propietario. 5 3 9 14 Incumplimiento del propietario Si un propietario no ajustare su proceder a lo dispuesto en «Pericia en caso de disconformidad del propietario», o no diere cumplimiento dentro de los plazos fijados a la ejecución de los trabajos orde nados por la autoridad competente, ésta podrá efec tuarlos por administración con cargo al propietario de la finca. 5.3 10 0 De los techos 5 3 10 1 Generalidades Un techo o azotea transitable y de fácil acceso me diante obras fijas deberá estar cercado con baran da o parapeto de una altura mínima de 1 m. compu tada desde el solado. Estas barandas o parapetos cuando tengan caladuras estarán construidas con resguardo de todo peligro. A los efectos de las vistas, se tendrá en cuenta lo establecido en «Vistas a pre dios linderos». 5 3 10.2 Acceso a trechos intransitables Cuando no se provean medios de acceso a un techo o azoteas intransitables, la autoridad compe tente podrá exigir la colocación de escaleras del tipo marinera, para permitir los trabajos de lim pieza y reparación del techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan. 5.3 10.3 Desagües de techos, azoteas y terrazas En un techo, azotea o terraza, las aguas pluvia les deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobre muros divisorios. Los canalones, limahoyas. canaletas y tuberías de bajada, serán capaces de recibir las aguas y condu cirlas rápidamente sin que rebasen, sufran deten ción ni estancamiento, hacia la red correspondiente. Estos canalones, limahoyas y canaletas se apartarán de muros divisorios no menos de 0,70 m., medidos desde el eje de dicho muro hasta el borde más pró ximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con una contrapendiente igual a la del techo. Las dimensiones de los canalones y conductos, así como su cantidad, calidad y demás condiciones para el desagüe, se ajustarán a las disposiciones de la ANDA. No se permitirá en ningún caso que el contrapiso para formar las pendientes del techo tenga más de 0,18 m. de espesor en ninguna parte de él, a cuyo efecto, si es necesario evitarlo, se construirán más bajadas de agua que las exigidas por la ANDA. 5.3.11.0 Edificación existente en el distrito Rl 5.3.11.1 Condiciones para conservar edificios Los edificios ubicados en esta zona que no hayan sido destruidos por efectos del sismo del 15 de enero de 1944 y que los propietarios tengan interés en conservar, deben llenar para ello las siguientes con diciones: a) Los propietarios de todas las construcciones que se hallen dentro de la línea municipal fi jada por este código y su planificación de berán proponer dentro de los seis meses y realizar dentro del plazo máximo de un año, los trabajos necesarios para colocar dichos edificios en las condiciones exigidas por el presente código, en lo que a estabilidad se refiere. Los plazos comenzarán a correr desde !a fecha de vigencia de este código; b) Para los edificios que se hallen ubicados fue ra de la línea municipal fijada por este códi go y su planificación, la autoridad competen te establecerá en cada caso, de acuerdo con la antigüedad del edificio, su uso, ubicación, etcé tera, el plazo dentro del cual el propietario debe colocar su propiedad dentro de la linea municipal citada. En el caso de que un edificio fuera de la línea municipal requiera reparaciones para colocarlo en las condiciones de estabilidad que establece el código, el propietario deberá pro poner las modificaciones pertinentes dentro de los seis meses y repararlo, colocándose en la nueva línea, dentro de un plazo máximo de un año; c) En casos justificados la autoridad competen te puede extender los beneficios precedentes a los propietarios de inmuebles ubicados en los dem' distritos, barrios y centros en que se ha dividido la provincia, para los efectos de este código Para la obtención de dichos beneficios es indispensable realizar la tramita ción mencionada en el punto a). Queda terminantemente prohibido reformar o alte rar cercas que se hallen fuera de la nueva linea municipal, siendo obligación ineludible reconstruirlas en su debido lugar y observando las prescripciones de este código.

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