DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
570 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS 5.3.9.2 Denuncia de linderos La., molestias que alegue e" propietario de un edi ficio, como provenientes- de una finca lindera en mal estado de conservación, sólo serán atendidas en los casos en que corresponda aplicar el presente código, restablecer la seguridad e higiene del edificio y en los que menciona la ley como de atribución municipal. 5.3.9.3 Obligación del propietario Todo propietario está obligado a conservar el edi ficio en perfecto estado de solidez e higiene a fin de no comprometer la seguridad y salubridad. El aspecto exterior de un edificio deberá conser varse en buen estado. La autoridad competente podrá obligar la renovación del material, revoque o pin tura, de conformidad con lo establecido en este código, teniendo a este efecto en cuenta el emplazamiento del edificio y las características del lugar. Los toldos sobre la via pública serán mantenidos en buen estado 5.3.9.4 Inscripciones en las jachadas Todo propietario está obligado a conservar en la fachada principal del edificio, la inscripción del nom bre y título del profesional autor, del proyecto, de acuerdo con las constancias existentes en el permiso de obra. También deberá conservar visible la ins cripción del año de terminación de la obra y la línea divisoria entre- fachadas de fincas linderas. 5.3.9.5 inspección de edificios de madera Un edificio ejecutado con estructura de madera, estará sujeto a inspecciones periódicas en las opor tunidades que disponga la autoridad competente. El propietario y el ocupante están obligados a facili tar dichas inspecciones. 5.3.9.6 Oposición del propietario En caso de oposición del propietario para cumpli mentar lo dispuesto en «Conservación de edificios existentes., se realizarán los trabajos por administra ción y a costa del dueño del predio o finca. 5.3.9.7 . Uso de muros existentes Los muros existentes cuyo espesor respondiese a las disposiciones vigentes en el momento de su erec ción, pero que difieran de los requisitos establecidos en este código, pueden ser usados sin cambio alguno si están en buenas condiciones y siempre que: las ten siones de trabajo estén dentro de los límites admi sibles; tengan cimientos reglamentarios, estén pre servados contra la humedad; no tengan desplomo alguno y se ajusten a las prescripciones sobre esta bilidad de este código. 5.3.9.8 Recalce y sobrelevación Cuando en un proyecto se prevea el recalce o la sobrelevación de un muro que se conserva, se auto rizará su uso siempre que sea suficiente para so portar el nuevo estado de carga y se ajuste a las prescripciones de este código. Agosto 7 y 8 de 1946 5.3.9.9 Edificios en mal estado La autoridad competente considerará un edificio en ruinas, cuando sus muros o estructuras estén comprendidos entre los siguientes casos: a) Cuando un muro esté vencido o cuando pre sente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento. En estos casos se ordenará la demolición; b) Cuando un muro tuviere cimientos al descu bierto o con profundidad insuficiente. En estos casos se ordenará su recalce hasta alcanzar la profundidad y seguridad que corresponda, de acuerdo con las prescripciones de este código; c) Cuando los elementos resistentes de una es tructura hubieren rebasado los límites admisi bles de trabajo. En estos casos se ordenará su refuerzo o demolición según resulte de las apreciaciones analíticas. 5.3.9.10 Duración del apuntalamiento Un apuntalamiento efectuado como medida de emergencia es considerado de carácter provisional o transitorio; los trabajos definitivos necesarios se iniciarán dentro de los 30 días de realizarse el apun talamiento. No podrá realizarse apuntalamiento alguno, sin dar cuenta inmediata a la autoridad competente. 5.3.9.11 Edificios linderos afectados En caso de emergencia o cuando por derrumbe o ruina de un edificio se produzca resentimiento en los edificios linderos, se ejecutarán convenientemen te los apeos que correspondan. 5.3.9.12 Facultades de la autoridad competente en casos de peligro de derrumbe La autoridad competente podrá ordenar la demo lición de todo edificio o parte de él que amenazara desplomarse. Se notificará al propietario de los tra bajos que deberán realizarse y se le emplazará para su ejecución. Cuando el propietario no estuviera conforme con la orden, se seguirá lo dispuesto en «Pericias en caso de disconformidad del propie tario». S^ el edificio fuera gubernamental, se oficiará el trámite ante la autoridad competente por la vía legal. En caso de inminente peligro de ruina de un edi ficio o parte de él, la autoridad competente, con arreglo a lo dispuesto en este código, queda autori zada a proceder como sigue: a) Si la ruina de un edificio fuese inminente y no diese tiempo a cumplir los trámites que señala este código, mandará desalojarlo y ce rrarlo haciendo los apuntalamientos que crea conveniente y procediendo en caso necesario a la demolición inmediata por cuenta del pro pietario del edificio. b) Si la finca se hallare en litigio o fuese des conocido el propietario, se comunicará al juez y efectuará de oficio los trabajos necesarios con cargo al propietario de la finca.
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