DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
568 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 5.3.5.21 Distancia entre jilas de asientos Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento y la vertical bajada desde el borde superior del respaldo delantero. a) Coso de fila con un pasillo lateral. El claro libre no podrá ser menor que 0,50 metro. El número máximo de asientos per mitidos por fila será de 10. b) Caso de fila entre pasillos. Cuando la fila de asientos está compren dida entre dos pasillos laterales, el número de asientos por fila podrá duplicarse con res pecto a los indicados en el inciso a), conser vando las demás características. c) Fila» curras. Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor que 90°. 5.3.5.22 Tipos de asientos Se admiten 3 tipos de asientos, a saber: los fijos, los movibles que forman cuerpos de varias unidades, y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asientos será uniforme. a) Asientos fijos: Cuando los asientos sean del tipo fijo, se construirán con armaduras metálicas asegu radas al solado y serán individuales y sepa rados entre sí mediante brazos. El ancho en tre brazos no será inferior a 0,48 m.; la pro fundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 m. El asiento tendrá movimiento de rotación que permita rebatirlo contra el respaldo. El respaldo tendrá una altura mínima de 0,50 m. medidos desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro libre entre respaldo y asien to mayor que 0,01 m. b) Asientos movibles: Cuando los asientos sean del tipo movible se asegurarán formando cuerpos de tantas unidades como se determina en el inciso a) de «filas de asientos», conservando las demás características. Las dimensiones de las uni dades no serán inferiores a las de las sillas corrientes. c) Asientos sueltos: Los asientos del tipo de unidades sueltas, sólo se podrán colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán in feriores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones (con brazos) las dimensiones generales serán las establecidas para los asien tos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no excederá de la proporción de uno por cada 0,50 m". de área, con un máximo de 20 asientos. 5.3.5.23 Salidas requeridas para otros locales de reunión Los medios de egreso de las salas de baile o fiestas, salas o galerías de exhibiciones y exposiciones, fe rias, cabarets, restaurantes, confiterías o salones de banquetes y usos análogos, cuyos locales sean o no usados en conexión con clubes, asociaciones, hoteles, etcétera, cumplirán los siguientes requisitos: Con capacidad hasta 300 personas, tendrán dos me dios de salida de 1,50 m. cada uno, por lo menos, se parados. Para mayor capacidad, el ancho total resultante (3 m.) será aumentado en la proporción Vt cm. por cada persona adicional sobre las 300. 5.3.5.24 Salidas inadecuadas en edificios existentes • Todo edificio existente, con salida inadecuada para la ocupación actual, según este código, siempre que no sea la del uso o destino primitivo, deberá ser pro visto de los medios de salida que indique la autori dad competente, conforme a las prescripciones gene rales contenidas en este código. 5.3.6.0 De las obras que afecten a linderos 5.3.6.1 Visías a predios linderos No se permitirá vistas a los predios vecinos desde vanos abiertos a patios, situados a menos distancia de 3 m. de la linea divisoria, aunque los predios sean de un mismo dueño. Esta exigencia regirá para aber turas colocadas en cualquier ángulo respecto de la citada línea, salvo para las ubicadas en los patios de frente que disten hasta 3 m. de la línea municipal y las ubicadas sobre el fondo. 5.3.6.2 Intercepción de vistas Se permitirá la existencia de ventanas, puertas, azoteas, balcones o cualquier obra similar a menor distancia de 3 m. del eje divisorio entre predios, siempre que se impida la vista al predio vecino, me diante elementos fijos, opacos, de una altura no in ferior a 1,70 m. medidos sobre el solado. 5.3.6.3 Almacenamiento de mercaderías Los locales destinados a industrias, comercialización o manipulación de productos; los corralones de ma teriales, aserraderos de madera, las fábricas de ca jones de madera, etcétera, no podrán apilar merca derías o materiales a una distancia menor de 3,50 metros de la línea divisoria, salvo casos inevitables a considerar por la autoridad competente. Las estibas no podrán tener más de 5 m. de lon gitud, 6 m. de altura y 4 m. de ancho. Entre ellas deberá haber en cualquier lugar y plano una luz libre mínima de 3 m. En todo local donde se comercie, manipule o tra fique materiales inflamables o fácilmente combusti
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