DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

C O N G R E S ON A C I O N A L 567 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 través de la línea natural de libre trayectoria y serán ■ensanchados progresivamente en dirección a esa salida. Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,00 m. cuando tuvieren asientos de un solo lado y de 1,20 m. cuando los tuvieren en ambos costados. El ensancha miento progresivo se hará a razón de 0,075 m. por asiento situado en su zona de influencia. 5.3.5.20 Condiciones especiales de circu lación y evacuación en salas de espectáculos púbiicos Además de las prescripciones precedentes deberán cumplirse las siguientes en las salas de espectáculos públicos: a) Para las plateas altas se exigirá además de los pasajes longitudinales de salida un pasaje transversal de 1,20 metros de ancho cada 6 filas debiendo ubicarse el primero en la parte más alta de la platea. Estos pasillos desembocarán en rellanos de las escaleras c¡ue para el caso de plateas altas deberán ser 3 como mínimo: una a cada costado y otra central de un ancho mínimo cada una de 1,20 metros y con el aumento progresivo mencionado al hablar de pasajes de salida. Las escaleras deben terminar en una o varias salidas horizontales cuyo ancho se fijará sobre la base de un mínimo de 1,50 metros aumentada en % centímetro por cada asiento de la platea alta, en su conjunto. Las escaleras de salida tendrán un ancho total correspondiente a 1 centímetro por asiento y no podrán ser menos de dos ni de un ancho inferior a 2 m. cada una; b) La platea baja contará como mínimo con un pasillo transversal cada 10 filas; el primero deberá estar frente al escenario y dispondrá de un ancho mínimo de 1.20 metros. En correspondencia con estos pasillos exis tirá una salida de 1,50 metros de ancho mí nimo que comunicará hacia afuera del salón a un vestíbulo o un pasaje cubierto, lateral a cada lado del salón y exterior a él, con salida directa a una vía pública. Esos pasajes tendrán un ancho mínimo de 2.00 metros y aumentarán en la proporción de 0.60 m. por cada salida transversal que acceda a él. Los pasillos transversales mencionados no tendrán escalones. En cambio el solado podrá ser hecho en rampa de pendiente uniforme hacia la calle no mayor de 1,25 con material que no sea resbaladizo ni se vuelva tal con el uso. El acceso desde la sala a los pasajes se hará mediante aberturas sin puertas, y po drán cubrirse con cortinados corredizos. Los vestíbulos y el pasaje deben hallarse ilumina dos constantemente cuando las reuniones se efectúen en horas en que no exista luz natu ral La iluminación será eléctrica y con cir cuitos y entradas de corriente, en un todo independiente de la instalación del salón. La distancia máxima a que puede hallarse un espectador de una de esas puertas de emergencia, medidas en el recorrido mínimo que debe efectuar, será de 25 metros. c) Desde la platea alta se podrá descender a los pasajes de emergencia citados en b) mediante escaleras, una a cada costado. Para ello se colocará en cada uno de los dos extremos del pasillo más bajo de planta alta, un vano de 1,50 metros de luz mínima que accederá a pequeños vestíbulos de 3x3 metros como mínimo, de donde nacerán las escaleras de 2 metros de ancho mínimo que terminarán en un rellano de por lo menos 3x3 metros el cual, sin puerta, comunicará con el pasaje. Los vanos mencionados carecerán de puertas y podrán cubrirse con cortinados corredizos. Las escaleras se hallarán iluminadas cons tantemente mientras dure la reunión, con el mismo circuito que provee de luz al pasaje correspondiente. En caso de existir palcos altos, el pasillo ubicado detrás de ellos deberá tener un ancho mínimo de 1,20 metros y aumentar en 0.10 m. cada 10 metros de recorrido; deberá ter minar en el pasillo bajo de la platea alta. La mayor distancia horizontal a que pueda hallarse un espectador de la platea alta, de una de las puertas de emergencia citadas, medida por la línea de libre trayectoria no puede pasar de 20 metros, y la de un ocu pante de palco, de 25 metros. No debe haber escalones desde el pasillo general de la pía lea alta al vestíbulo alto, ni del rellano de acceso del pasaje a éste. En caso de existir más de un piso de pla teas altas o palcos, cada uno de ellos debe llenar, independientemente, las condiciones antedichas. Los pasajes de emergencia asi como todo pasillo del salón deben hallarse en todo mo mento libres de obstrucciones; d) Cuando en el edificio existan simultánea mente otros salones para reuniones cuya su perficie exceda de 40 metros cuadrados, debe rán asimismo proyectarse para ellos, salidas de emergencia a los pasajes mencionados. Los artistas, operadores cinematográficos, empleados, etcétera, dondequiera que actúen dentro del edificio, tendrán también además de su salida normal que corresponda al sec tor, otra de emergencia; e) Las instalaciones de luz eléctrica, deberán ser hechas por circuitos absolutamente inde pendientes para cada uso. La intensidad de la luz en los pasajes y salidas de emergencia será motivo de aprobación de la autoridad competente. En todos los pasillos, escaleras, medios y lugares de salida ya sean normales o de emergencia, debe indicarse clara y precisa mente el camino a seguir, en forma de que no exista duda alguna para el que concurra al salón por primera vez. Cuando el salón es tuviera a obscuras a causa de la representación que en él se realice, las señales deberán hallarse debidamente iluminadas; f) Con el mismo criterio detallado en los puntos a), b), c), d) y e) deben preverse las salidas de emergencia en las iglesias, salones de di versiones, salones gremiales, casas de nego cio de importancia en las que se reúnan más de trescientas personas, y en general en los casos que la autoridad competente crea necesario exigir.

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