DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

566 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 Cuando una escalera sirva a varios pisos altos, se acumularán las medidas de ancho en cada piso, de acuerdo con el número posible de ocupantes de cada piso. En el sentido de la salida, el ancho de una escalera no deberá ser disminuido. Las escaleras secundarias no exigidas como medio de salida interna y de servicio de casas privadas, po drán tener un ancho mínimo de 0,80 metros. Las escaleras principales deben hallarse ubicadas en lugares bien visibles y fáciles de ubicar por el público. La relación de la altura a la pedada de escalones será dada por la fórmula: 2a + P = 61 a 65 cm. La altura de los escalones no será mayor de 0,175 m. ni la pedada menor de 0,26 m. La luz libre entre las pedadas y el cielo raso de la escalera o vigas que la crucen no será menor de 2,10 m. Cuando la escalera incluya tramos ?urvos con ra dios de 0,50 a 1 m. los escalones serán compensados debiendo tener en la parte más angosta una pedada mínima de 0,12 m. medida perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. En esos casos las medidas mínimas de pedadas y descansos deben ser tomadas en el centro de la escalera. Ningún tramo de escalera tendrá más de 20 esca lones. Para ascender a azoteas no transitables con el ob jeto de efectuar arreglos, limpiezas, etcétera, en las instalaciones ubicadas sobre el edificio, se permitirá colocar escaleras «a la marinera., constituidas por ba rrotes metálicos macizos de 0,015 m. como mínimo de diámetro y baranda vertical independiente. El ancho mínimo será de 0,40 m. y la distancia máxima entre barrotes horizontales de 0.30 m. Además estarán se paradas como mínimo del muro 0,17 metros. Los escalones en las entradas de edificios, puertas entre pasajes, pasajes, etcétera, tendrán una altura máxima de 0,175 m. y mínima de 0,12 metros. En las entradas a los salones de negocios, podrán reemplazarse los escalones por una pendiente en el piso, no mayor del 5 %. 5.3.5.15 Escaleras mecánicas 5.3.5.14 Pasamanos Las escaleras exigidas tendrán, ya sea balaustradas, barandas o pasamanos rígidos y bien asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida des de el medio del peldaño o solados de los descansos, no será menor de 0,85 metros. En las cajas de escalera el pasamano se colocará a una altura comprendida entre 0,85 m. y 1 m., medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos. Desde la pared se mantendrá un claro mínimo de 0.03 m. en todos sus puntos para que la mano pueda asir el pasamano y no emergerán más de 0,10 metros. Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m. habrá balaustrada, baranda o pasamano de ambos la dos, y estos elementos no distarán entre sí más de 2,50 m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se deberán colocar pasamanos intermedios, los cuales serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados. En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, podrá considerarse que una escalera mecánica forma parte del ancho total de escaleras exigidas, siempre que: a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas; b) Esté encerrada en cajas de escaleras; c) Tenga un ancho no inferior a 1,10 m. medidos entre pasamanos; d) Marche en sentido de la salida exigida; e) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles excepto: Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión; El pasamano que puede ser de materiaL fle xible incluso caucho; El enchapado de la caja que puede ser de madera adherido directamente a la caja, que será incombustible y reforzado con metal u otro producto no combustible; f) El equipo mecánico o eléctrico requerido pa ra el movimiento esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la es calera. .5.16 Rampas Una rampa puede ser usada como medio exigida de salida siempre que su ubicación y ancho respon da a los requerimientos establecidos para las esca leras exigidas. La pendiente máxima de una rampa que reemplace a una escalera exigida será del 12 %. El solado de una rampa no deberá ser resbaladizo o convertirse en tal por el uso. 5.3.5.17 Puertas giratorias Queda terminantemente prohibida la colocación de puertas giratorias en cualquier clase de construcción. 5.3.5.18 Salidas en lugares de espectáculos En lugares de reunión sujetos a inspección, ningu na salida comunicará directamente con una caja de escalera que a su vez sea un medio exigido de egreso para un edificio con ocupaciones diversas, sin inter ponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cua- ¡ tro veces el cuadrado del ancho de la salida que lle va a esa caja de escalera. El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 metros. El ancho acumulado de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 m. por cada asiento hasta 1.000. Para un número de asientos comprendidos entre 1.000 y 3.000 se aumenta rá el ancho anterior a razón de 0,005 m. cada asiento que exceda de 1.000. Para un número superior a 3.000 se aumentará el ancho anterior a razón de 0,003 m. cada asiento que exceda de 3.000. 5.3.5.19 Corredores y pasillos en salas de espectáculos Toda sala de espectáculos tendrá corredores o pasi- . líos que conducirán directamente a la salida exigida

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