DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
C O N G R E S ON A C I O N A L 565 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 salidas exigidas a disposición de los ocupan tes del piso, cuando sea susceptible de una ocupación mayor de 200 personas; b) Distancia máxima a caja de escalera: Cualquier punto de un piso no situado en piso bajo, estará dentro de una distancia de 25 m. de una caja de escalera siguiendo la línea natural de libre trayectoria; c) Situación de la caja de escalera: La escalera deberá conducir en continua ción directa a través de los pisos a los cuales sirve y se interrumpirá en el piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública; d) Características de las salidas: Cuando una superficie de piso reciba la afluencia de personas de un piso intermedio, tendrá suficientes medios de egreso para la totalidad de los ocupantes afectados. Cada unidad locativa tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso 5.3.5.4 Condiciones generales de las salidas exigidas Ninguna puerta, pasaje, escalera u otro medio exigi do de salida será obstruido o reducido en el ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida se entenderá calculada en forma acumulativa, de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. Un medio exigido de salida no deberá superponer se con el de entrada o salida de vehículos; en caso de coexistir deberán acumularse los anchos exigidos. 5.3.5.5 Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidos En los corredores y pasajes que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, están prohibidas las vidrieras o aberturas a negocio, oficina, subterráneo o espacios similares que disten más de 2.50 m de la línea de fachada. Podrán instalarse vitrinas siempre que no disminuyan el ancho exigido. Cuando en el piso bajo, un medio exigido de sa lida tenga más de una boca o abertura de salida a la vía pública, se podrá autorizar la ubicación de vidrieras o puertas pertenecientes a los locales más arriba indicados, siempre que el ancho exigido sea aumentado en un 50 % ñor cada costado de la salida que posean esas vidrieras o puertas. 5.3.5.6 Señalización de los medios exigidos de salida Donde los medios exigidos de salida general o pública no puedan ser fácilmente discernidos por los ocupantes del edificio, se colocarán señales de dirección para servir de gula a la salida, colocación que en cada piso será claramente indicada en corre dores largos, en superficies abiertas de pisos o en to da otra situación que asi lo exija. La ubicación, tipo, tamaño y carácter general de los slenns. serán uniformes para todos los casos y edificios y serán aprobados por la autoridad com petente, i, ; j 5.3.5.7 Salidas en edificios con ocupaciones diversas Cuando un edificio o parte de él, incluya destinos diferentes, tendrán medios independientes de egreso. En los demás casos podrá admitirse un medio único de egreso, siempre que haya compatibilidad, a juicio de la autoridad competente, entre los usos diferentes. 5.3.5.8 Cambios de destino Cuando un edificio o parte de él sea cambiado de uso, se aplicarán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la autoridad competente aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito, cuando la estricta aplicación de este código no resulte practicable. 5.3.5.9 Ancho de las puertas El ancho acumulado mínimo de puertas correspon dientes a toda superficie de piso o local, que den a un paso de comunicación general o pública, ó a otros medios de salida exigida a vía pública, será de 0,90 m. para las primeras 50 personas y 0,20 m. adicionales para cada 50 personas de exceso o frac ción, salvo lo establecido para salidas y puertas en «medios de egreso en lugares de reunión sujetos a inspección». 5.3.5.10 Características de las puertas Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho de pasajes, corredores, escaleras, descan sos u otros medios generales de salida. No será permitido que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino sobre rellano, descanso o plataforma y hacia el exterior. 5.3.5.11 Ancho de las comunicaciones El ancho mínimo de los corredores correspondien tes a toda superficie de piso o local con salida a una comunicación general u otro medio exigido de sali da, será de 1 m. para las primeras 30 personas, 1.10 m. para más de 30 y hasta 50 personas y 0.15 m. para cada 50 personas de exceso o fracción. 5.3.5.12 Pasaje entre la escalera y la vía pública El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una sola escalera exigida, será de igual ancho exigido para dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor de 2/3. de la suma dj los anc'ios exigidos de las escaleras servi das, ni menor que el que resulta de aplicar el ar ticulo «ancho de las comunicaciones» El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones. 5.3.5.13 Escaleras exigidas de salida El ancho de las escaleras exigidas para todo piso de un edificio, será de un metro diez centímetros pa ra servir hasta 25 personas. Para mayor número de ocupantes pertenecientes a las superficies de pisos servidos por una escalera, se aumentará ese ancho a razón de diez centímetros por cada diez ocupantes o fracción.
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