DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
564 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 tectónicas de las fachadas, inclusive la indicación de los materiales a emplear y los colores. Aunque a este respecto no se fijan normas espe cificas la autoridad competente podrá rechazar un proyecto cuando a su juicio responda a formas cons tructivas arbitrarias, o no esté concebido en regla de arte. Se considerarán tales, los proyectos que pre senten exteriormente formas constructivas distintas a las verdaderamente empleadas, simulando mate riales por medio de la imitación. 5.3.3.2 Tratamiento arquitectónico de las partes vistas Las partes del edificio que, sin pertenecer a la fachada, fueran visibles desde la vía pública, serán tratadas arquitectónicamente en armonía con la fa chada. Las partes emergentes —tales como tanques, torres, chimeneas, ventilaciones, etcétera — serán tam bién tratadas arquitectónicamente y se resolverán en volúmenes geométricamente simples. 5.3.3.3 Tratamiento arquitectónico de los muros divisorios Cuando los muros divisorios sean visibles desde la vía pública, deberán ofrecer un acabado arquitec tónico en consonancia con el motivo de la fachada a la cual pertenecen en una faja vertical no menor de 5 metros de ancho, medido desde el plano de fachada. 5.3.4.0 Capacidad de ocupación del edificio 5.3.4.1 Factor de ocupación El número de ocupantes por superficie de piso equivale al número de personas que puede ser aco modado dentro de la «superficie de piso, en la pro porción de una persona por cada x metros cuadra dos. El valor x se establece en el siguiente cuadro: Uso o destino * en m*. a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de baile 1 b) Edificios educacionales, templos 2 c) Exposiciones, museos, restaurantes, ba res y confiterías 3 d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos, mercados y ferias 5 e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, archivos, hospitales, sanatorios, clíni cas, asilos, internados, casas de baño y locales de negocio 6 f) Viviendas privadas y colectivas . . - . . 15 g) Edificios industriales: el número de ocupantes será declarado por el pro pietario y controlado por la autoridad competente, pero no se considerarán valores de x superiores a 20 El número de ocupantes de las salas de espectácu los y en general en los edificios con destino especial. no incluidos o no previstos en el cuadro precedente, lo determinará la autoridad competente en el mo mento oportuno. A los efectos de la aplicación de este articulo se entiende «por superficie de piso, el área total com prendida dentro de las paredes exteriores, menos la superficie ocupada por las circulaciones de uso ge neral del edificio. 5.3.4.2 Edificios con ocupación mixta En caso de edificios con ocupación mixta (tales como hoteles que ofrezcan servicios de restaurantes, bailes, fiestas, banquetes, etcétera para ser usados por personas que no forman la población normal del edificio), se acumulará el número de personas se gún el factor de ocupación de cada uso o destino. 5.3.5.0 De las circulaciones y medios de salida 5.3.5.1 Trayectoria La línea natural de libre trayectoria de las circu laciones de un edificio hasta su salida al exterior, debe desarrollarse a través de pasos comunes y no estar interrumpida por locales de uso o destino di ferenciado. 5.3.5.2 Situación de las salidas en planta baja a) Locales frente a vía pública: Todo local o conjunto de locales que cons tituyan una unidad locativa en piso bajo y que tengan una ocupación superior a 300 perso nas, y siempre que algún punto del local diste más de 30 metros de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo que se dis ponga de una segunda salida de escape fácil mente accesible hacia el exterior. Para el se gundo medio de egreso y para la salida de escape, podrá utilizarse la salida general o pública que sirvan a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbu lo principal del edificio. Este segundo medio de egreso se ajustará a lo dispuesto en «Vi drieras o aberturas en medios de salida exi gidos»; b) Locales interiores: Todo local susceptible de una ocupación su perior a 200 personas, contará por lo menos con dos puertas situadas a la mayor distancia posible una de otra y que conduzcan a alguna salida general exigida. La distancia máxima, desde un punto dentro de un local a una puer ta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 25 metros. 5.3.5.3 Situación de las salidas en los pisos altos, sótanos y subsuelos a) Número de salidas: Todo local o conjunto de locales en. plantas altas o subsuelos, tendrán por lo menos dos
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