DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
C O N G R E S ON A C I O N A L 563 Reunión núm. 16 5.2.0 De las zonas anexas a la ciudad 5.2. 1.0 De las zonas semirrurales 5.2.1.1 De los usos y alturas en las zonas semirrurales En los sectores semirrurales delimitados en el pla neamiento de la ciudad de San Juan se consideran compatibles las siguientes disposiciones sobre uso y alturas: a) Según el uso. Los admitidos para los distritos urbanos Ra, Ca y C«; b) Según la altura: Ha. 5.2.1.2 De las áreas en las zonas semirrurales Los lotes en estas zonas deberán tener como míni mo un ancho de 25 metros y una profundidad de 50 metros. La edificación podrá ocupar como máximo una superficie del 20 % de la superficie total del lote. La línea de edificación se hallará a 10 metros de la línea municipal, como mínimo: deberá además de jarse un fondo libre de toda construcción como mí nimo del 30 % de la profundidad del lote y una franja de 5 metros como mínimo, también libre, entre el edificio y los ejes divisorios del predio. Salvo el caso en que las construcciones fueran de madera o con estructura de dicho material, la autoridad com petente podrá acordar pemiso para construir con pared divisoria común, siempre que se cumpla con lo prescrito en el capítulo 3.3.0 de las .Prescripcio nes de Estabilidad» y sean levantadas al mismo tiempo. Cuando los lotes existentes no alcancen a tener las mínimas dimensiones establecidas en su ancho y pro fundidad, se admitirá, para éstas, una tolerancia hasta de un 20 %, a exclusivo juicio de la autoridad com petente. 5.2.2.0 De las zonas rurales 5.2.2.1 De los usos y alturas en las zonas rurales A menos que la autoridad competente establezca una delimitación especial de distritos según el uso y altura para las zonas rurales anexas a la ciu dad en general, se consideran compatibles las siguien tes características: a) Según el uso. Los admitidos para los distritos Ra, Ca, C« e la! b) Según la altura: cuando el uso corresponda a los admitidos en Ra, Ca y C»; y H< cuando corresponda a I„. 5.2.2.2 De las áreas en las zonas nrales Los lotes tendrán como mínimo 40 metros de frente y 2.000 metros cuadrados de superficie, debiendo ha llarse ubicados con frente a calles abiertas, las que a su vez estarán comunicadas directamente a caminos o rutas importantes. Los edificios deberán hallarse como mínimo a 15 metros de la línea municipal y a 5 metros de los ejes divisorios del predio. La superficie máxima a cubrir Agosto 7 y 8 de 1946 con edificaciones no podrá exceder del 10 % de la superficie del lote. Cuando los lotes existentes no alcancen a tener las mínimas dimensiones establecidas en su ancho y pro fundidad, se admitirá, para éstas, una tolerancia hasta de un 20 %, a exclusivo juicio de la autoridad com petente. 5.3.0 De la edificación 5.3.1.0 De la línea municipal 5.3 1.1 .Alineación La línea de todo predio sobre la vía pública será fijada por la autoridad competente a requerimiento del propietario. Sólo podrá sobrepasarse esa línea, en elevación o en el subsuelo, con autorización de la autoridad compe tente y dentro de las limitaciones y normas impues tas por este código. Las construcciones o instalaciones autorizadas en el subsuelo, lo serán con carácter precario y sujetas a remoción dentro de un plazo máximo de 30 días a contar de la notificación pertinente, bajo apercibi miento de efeetuar ese trabajo de oficio y a cargo del propietario. 5.3.1.2 Obras dentro del predio Cuando una construcción se ejecute en el interior del predio, deberá seguir —salvo casos excepcionales, a considerar por la autoridad competente — una ali neación paralela a la línea fijada sobre la vía pú blica. 5.3.2.0 Del nivel 5.3.2.1 Nivel mínimo de las obras El nivel mínimo de toda construcción será fijado por la autoridad competente a requerimiento del pro pietario. Todos los pisos de la construcción deberán quedar, una vez terminados, a un nivel mayor que el mínimo establecido, de modo que la evacuación de las aguas pluviales hacia la vía pública se realice con facili dad. A este efecto se establece que los declives nunca serán inferiores al 1 %. En casos de excepción se permitirán pisos a un ni vel inferior, a condición de que se provea de los ele mentos mecánicos aprobados por ANDA, certificación que deberá presentarse en el momento que se solicite la inspección final de la obra. 5.3.2.2 Contralor del nivel Durante la ejecución de las obras es obligación de su ejecutor tener corridos los niveles en puntos sin gulares del edificio, con señales visibles al nivel, un metro sobre el mínimo fijado. 5.3.3.0 De las fachadas 5.3.3.1 Arquitectura de las lachadas Los proyectos de construcción contendrán los de talles necesarios para juzgar las condiciones arqui C A M A R ADE DIPUTADOS
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