DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
562 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 5.1.2.3 Construcciones sobre las máximas alturas permitidas Sobre las alturas máximas establecidas sólo podrán sobrelevarse: 1* Techos inclinados que no sobresalgan de pla nos que formen con la horizontal ángulos de 45°; 2' Cuerpos que sobrepasen la altura máxima es tablecida hasta % de la misma, pero limitados en su superficie a Ve de la proyección hori- iontal del último piso. Estos cuerpos deberán quedar separados 2.50 m. como mínimo, de las divisorias del predio y sobre ellos no podrá realizarse construcción alguna, excepto techos en las condiciones del inciso 1?; 3* Construcciones accesorias (tanques, casillas, cajas de escalera, etcétera, resueltas en cuer pos que, sin sobrepasar una altura de 3 metros sobre el coronamiento del edificio, queden comprendidos dentro de planos con inclinación de 30? con respecto a la horizontal, trazados desde los muros que limitan la construcción a la altura de dicho coronamiento. En estos cuerpos se prohibe la construcción de cualquier local habitable. 5.1.3.0 De los distritos según el área 5.1.3.1 De las áreas y ocupación de lotes 5.1.3.2 Areas y ocupación en distritos residenciales a) En el distrito residencial Ri se podrá edificar, en los lotes existentes, manteniendo sus actua les dimensiones. En caso de subdivisión de fracciones, los lotes deberán tener como mínimo 12 metros de frente y una superficie mínima de 360 metros-' cuadrados. La longitud de los lotes no podrá ser mayor de 3,5 veces el ancho. La parte edificada podrá ocupar el ancho total del lote, y deberá dejar como mínimo un fondo libre de toda construcción e instalación igual al 25 % de la profundidad del lote cuando éste exceda de 40 metros de fondo. Los solares que tengan un fondo menor de 40 metros no están sujetos a dicha prescripción, pero no podrán edificar pasados los 30 metros de profundidad; b) En el distrito residencial Ra se podrán edificar en lotes existentes cuya dimensión exceda de 10 metros de frente y con una superficie supe rior a 300 metros cuadrados. En caso de subdivisión de fracciones los lotes deberán tener como mínimo 12 metros de frente y una superficie mínima de 360 metros cuadra dos. La longitud de los lotes no podrá ser mayor de 3,5 veces el ancho. La parte edificada podrá ocupar el ancho total del lote y solamente el 60 % de la superficie del predio, en el cual deberá quedar, como mí nimo, un fondo libre de toda construcción e instalación, igual al 25 % de la profundidad del lote cuando éste no exceda de 30 metros. Se aumentará aquel porcentaje en un 10 % por cada 10 metros o fracción de tal exceso; c) En los distritos residenciales Ra, los lotes debe rán tener una dimensión mínima de 15 metros, y una superficie mínima de 450 metros cua drados. Podrá ocuparse con edificación, como máximo, el 40 % de la superficie del predio, en el cual deberá quedar, como mínimo, un fondo libre no menor del 25 % de su profun didad, cuando ésta no exceda de 30 metros Se aumentará aquel porcentaje en un 10 % por cada 10 metros o fracción de aquel exceso. Además, la línea de edificación al frente debe rá hallarse, como mínimo, a 4 metros de la línea municipal y el edificio separado por lo menos 2,50 metros de los ejes divisorios. Salvo el caso de que las construcciones fuesen de madera o con estructura de madera, la autori dad competente podrá autorizar una pared divisoria común, siempre que ambos edificios se levanten al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 3.3.0 de las «Pres cripciones de Estabilidad»; en este caso la dis tancia mínima de la otra divisoria será de 5 metros; d) En los distritos residenciales de viviendas obreras R„, los lotes tendrán una dimensión mínima de 15 metros y una superficie mínima de 450 metros cuadrados. Podrá ocuparse con edificación, como máximo, el 30 % de la su perficie del predio y la línea de edificación estará a 4 metros, por lo menos, de la línea mu nicipal. En el fondo existirá un espacio libre de toda construcción no menor del 30 % de la profundidad del lote. 5.1.3.3 Areas y ocupación en distritos comerciales En los distritos comerciales, los lotes tendrán un ancho mínimo de 9 metros; siempre que el edificio fuera destinado exclusivamente a actividades comer ciales, no regirán limitaciones sobre el área edificable en planta baja. Para la edificación en pisos altos —si la hubiera— regirá lo establecido para distritos R. 5.1.3.4 Areas y ocupación en distritos industriales En los distritos industriales, los lotes tendrán una dimensión mínima de 20 metros, y una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados. En el fondo y costados del edificio debe existir siempre un espacio libre de toda construcción, insta lación y almacenamiento de cualquier índole, no me nor de 3,50 metros, pero la autoridad competente podrá, en cada caso, aumentar ese espacio de acuerdo con las características de insalubridad o peligrosidad presuntiva de la industria que se instale en el edificio proyectado. 5.1.3.5 Areas y ocupación en distritos de carácter especial En los distritos de carácter especial, la autoridad competente fijará en cada caso el loteo y la edifica ción que convengan de acuerdo con las características del núcleo urbano. 5.1.4.0 De los distritos según el material Se ajustarán a las prescripciones establecidas en el capítulo «Prescripciones de Estabilidad».
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