DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946

C O N G R E S ON A C I O N A L 561 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 3' — En el distrito C ¡ se permitirán los siguien tes usos: Característicos: a) Comercio: Negocios minoristas sin limita ción; escritorios y laboratorios de análisis; casas de comidas; confiterías. Complementarios: a) Vivienda: Exclusiva para los ocupantes o cuidadores; hoteles; casas de pensión; 6) Cultura: Academias de enseñanza; museos; bibliotecas; c) Recreación: Locales y salas de espectácu los públicos; clubes sociales, asociaciones; d) Artesanado: Establecimientos de artesana do hasta de 5 obreros (elaboración, arreglo, limpieza o transformación de mercaderías y/o enseres para cubrir necesidades lo cales) ; e) Culto: Templos. 5.1.1 4 Usos permitidos en los distritos in dustriales (l) 1* — En el distrito I ¡ se permitirán los siguien tes usos: Característicos: a) Industrias peligrosas; industrias nocivas. Complementarios: a) Vivienda: Exclusiva para el cuidador. 2? — En el distrito 1 1 se permitirán los siguien tes usos: Característicos: a) Las Industrias no comprendidas en el li; depósitos; corralones; talleres; garajes y establos. Complementarios: a) Vivienda exclusiva para los ocupantes o cuidador; b) Negocios minoristas de abastecimiento local. 5.1 1 5 Usos permitidos en los distritos de carácter especial (E) Estos distritos estarán destinados al emplazamiento de centros administrativos, servicios públicos, depor tes, centros tradicionales o históricos y todos aquellos que la autoridad competente juzgare conveniente es tablecer de acuerdo con las características del centro urbano de que se trate. En cada caso, la autoridad competente determinará la índole de las obras a levantarse en tales distritos y fijará la exclusión de los usos que considere conveniente. 5.1.1.6 Usos permitidos en todos los distritos Aparte de los respectivamente enumerados en los artículos precedentes, se permitirá en todos los dis tritos los siguientes usos: Edificios gubernamentales y administrativos; Estaciones de transporte; Playas de estacionamiento; Estaciones de servicio; Locales necesarios a los servicios públicos; Salas de primeros auxilios. 5.1.2.0 De los distritos según la altura 5.1.2.1 Delimitación de los distritos según la altura Los distritos, según la altura, se fijan en correspon dencia con la delimitación que se establece para los distritos según el uso, de acuerdo con el siguiente detalle: Distritos según el uso Distritos según la altura E H. Ro EL Ri H, (y Hs en casos especiales) R. H, R. H. Ci H, (y H» en casos especiales) C. Hi C. H, L e L H. (y H* en casos especiales) 5.1.2.2 De las alturas máximas permitidas Las alturas máximas permitidas son las siguientes: H, H, . . H. 18 . La altura de 18 m. (Ht) será admitida en los dis tritos C,, R,, I, e I, cuando el lote a edificar tenga un frente mínimo de 40 metros a calle o avenida y una superficie mínima de 2.000 metros cuadrados. El edi ficio en estas condiciones debe quedar separado, por lo menos, 12 metros de las líneas divisorias del predio y llevar tratamiento arquitectónico en todos sus fren tes. Si el edificio estuviera contiguo a otros con pa redes divisorias visibles desde la vía pública, ellas deben ser tratadas arquitectónicamente o bien quedar ocultas por medio de plantaciones.

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