DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
C O N G R E S ON A C I O N A L 559 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 Asimismo será facultativo de la autoridad compe tente negar aprobación a las propuestas de subdi visión de tierras, en los siguientes casos: a) Cuando ellas puedan orear problemas de or den público, social y/o económicos; b; Cuando la topografía o geología del terreno no aconsejen que sea poblado; c) Cuando afecten planos reguladores aproba dos por la autoridad competente. 4.1.4 Subdivisión de la tierra dentro de tra zados aprobados Deberán ser ejecutados en un todo de acuerdo con las disposiciones en vigor y con las que se fijan en el presente código. 4.1.5.0 Amanzanamiento y trazados 4.151 De las manzanas Salvo en los casos en que por tratarse de la pro longación del trazado, haya conveniencia de conti nuar con las dimensiones existentes, en todo nuevo trazado las manzanas tendrán una longitud máxima de 250 metros y mínima de 100 metros y un ancho mínimo de 60 metros. En cuanto a su superficie, el 90 %, como mínimo, de las manzanas de un nuevo parcelamiento, deberá exceder los 10.000 m3. 4 15 2 Trazados Los proyectos de nuevos trazados de calles o mo dificación de los existentes se dispondrán de acuerdo con las siguientes normas. ai La distancia entre dos calles contiguas será de 60 metros por lo menos; Las calles podrán tener, según su categoría, anchos mínimos de 17, 24 y 30 metros, de acuer do con las necesidades urbanísticas del con junto y la función vial asignada dentro del trazado. En casos especiales se admitirá la apertura de senderos para peatones con un ancho mínimo de tres metros. Estos senderos constituirán un acceso complementario a un lote o grupo de lotes: los cuales deben tener otru acceso con frente a calle; c) En los nuevos trazados se procurará que el mayor número posible de las calles resulte orientado a medio rumbo, siempre que la to pografía u otras circunstancias no lo impidan; d) Una vez aprobado el trazado y antes de proce- derse a la venta de lotes, el propietario reali zará por su cuenta la pavimentación de las ca lles, con el tipo de pavimento que fije la au toridad competente; e) _,s obligación de los propietarios arbolar las ca..e.- r satisfacción de la autoridad competente y proveer su riego hasta la venta de los lotes: f) En los ángu'os iormador por los cordones de las aceras deberán tra'.arse curvas de 3 metros de radio como mínimo; g) Las calles que incidan sobre rutas de accesc o r-aminos im,>ortantes. deberán d seinoocar en ellos a uní distancia mínima de 250 metros entre sí. 4.2.0 De la zonificación A los efectos de determinar los usos, alturas, áreas edificables, materiales y loteos en el territorio de la provincia, éste se considera dividido en tres zonas de diferentes características: Zonas urbanas; Zonas semirrurales; Zonas rurales. La ubicación y extensión de cada una de estas zonas serán fijadas por la autoridad competente, de acuerdo con las características del planeamiento regional. 4.2.1 De las zonas urbanas Las zonas urbanas se dividirán en diferentes dis tritos según: a) El uso; b) La altura; c) El área; d) El material de la educación. La autoridad competente fijará en c-\de caso la ex- tenf'ón y ubicación de cada uno de los distritos. 4.2.2 De las zonas semirrurales Para las zonas semirrurales se considera necesario el cumplimiento de normas especiales referentes a: a) El uso; b) La altura; c) El área de edificación y loteo. 4.2.3 De las zonas rurales Para las zonas rurales se considera necesario el cumplimiento de normas especiales referentes a: a) El uso; b) La altura; c) El área de edificación y loteo. 5.0 Prescripciones ediiicias particulares para la ciudad de San Juan y región adyacente 5.1.0. Como complemento de lo establecido en las Prescripciones generales en vigor en la provin cia, se establecen a continuación las normas a regir para la edificación en la ciudad de San Juan. 5 110 De los distritos según el uso Se denominaran como sigue, según el uso a que es tén destinados: l" Distritos residenciales o de vivienda (R); 2U Distritos comerciales (C); 3U Distritos industriales (I); 4° Distritos de carácter especial (E) En cada uno de estos distritos se permitirán ciertos usos característicos v otros complementarios.
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