DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
558 C O N G R E S ONACIONAL' Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 3.10.9.2 Vigas de arriostramiento Las vigas de arriostramiento serán proyectadas de manera que puedan transmitir en tracción o en com presión el 15 % de la carga vertical total del más cargado de los apoyos arriostrados. Cuando un apoyo con una carga liviana depende exclusivamente de un apoyo más cargado por su arriostramiento en una dirección solamente, puede usarse en el cálculo del arriostramiento la carga más liviana. Además, cada una de estas vigas deberá resistir los esfuerzos pro venientes de su peso propio en la hipótesis de que tenga una luz libre igual a la separación entre los apoyos que arriostran, excepto cuando se las calcule con métodos más exactos. 3.10.9.3 Sección mínima La sección mínima de las vigas de arriostramiento, será: 30x30 cm. Estas últimas estarán armadas con cuatro barras longitudinales de 14 mm. y con estribos de 6 milímetros separados a no más de 30 centí metros. 3.10.9.4 Losas de arriostramiento Las losas de arriostramiento se apoyarán como vi gas cuyo ancho será igual a la separación máxima entre apoyos, en dirección normal a la de las fuer zas para la que se esté determinando la sección y armadura y cuya longitud será igual a la separación máxima entre apoyos en la dirección de las fuerzas para la que se esté determinando la sección y arma dura. Deberán transmitir en tracción o en compresión el 20 % de la carga vertical total del más cargado de los apoyos interconectados. El espesor mínimo de las losas de arriostramiento : rá igual a 1/40 de la distancia libre entre los apo yos que arriostran y no será menor de 15 cm. Ten drán una armadura mínima de 0,225 % de la sección de hormigón y no será menor de 3,5 cm2 por metro en ambas direcciones. La parte inferior de la losa no estará a más de 30 cm. sobre la pr.rte superior del 80 %, por lo menos, de los apoyos que arriostran. 3.10.9.5 Anclaje de la armadura de las vigas y losas de arriostramiento Las barras longitudinales de los elementos de arriostramiento deberán penetrar en los elementos que arriostran por lo menos una longitud igual a 40 diámetros y sus extremos estarán provistos de ganchos. 4.0 Prescripciones edilicias generales para el planeamiento urbanístico de la zona afectada por el sismo en la provincia de San Juan 4.1.0 Sin perjuicio de las normas de carácter par ticular que como complemento de éstas se adopten para cada uno de los centros urbanos de la provin cia, deberán observarse en todos ellos las prescrip ciones de carácter general que siguen a continua ción. 4.1.1 Del planeamiento en general 4.1.2 Formación de nuevos centros urbanos Además de las prescripciones establecidas en el capítulo «Prescripciones administrativas, de este có digo, en toda subdivisión de tierras que se efectuare en lo sucesivo en el territorio de la provincia, con el fin de crear nuevos centros urbanos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1? — Ceder libre de todo cargo al municipio, bajo cuya jurisdicción se encuentre el predio a subdivi- dir, las siguientes superficies: a) No menos del 25 % de la superficie total, para la formación de las avenidas, calles y pasajes del trazado; b) No menos del 4 % de la superficie total, para la formación de plazas y parques; c) No menos del 6 % para la instalación de los edificios públicos de cualquier índole (escue las, hospitales, municipalidad, comisaría, mer cado, juzgado de paz, Registro Civil), etcétera; d) El terreno necesario para instalar los depor tes y piletas de natación, a juicio de la auto ridad competente. La ubicación de las fracciones de tierra preceden temente enumeradas será propuesta al presentar el proyecto de subdivisión; pero la autoridad compe tente se reserva el derecho de fijar otra, en caso de no estimar conveniente la propuesta, así como de proporcionar sus dimensiones. Aprobado que sea el trazado y abonados los dere chos respectivos, el propietario antes de la ejecu ción de los trabajos, deberá escriturar a favor de la autoridad competente dichas fracciones de tierra libres de todo gasto de escrituras, sellados, arance les, gravámenes, impuestos, etcétera, y por ante el escribano que fije la autoridad competente, sin cu yos requisitos el interesado no podrá obtener las co pias certificadas del trazado aprobado. 21? — Toda solicitud de formación de nuevos cen tros urbanos deberá venir acompañada de un certifi cado del Registro de la Propiedad en el que conste el dominio del recurrente sobre el predio a subdi- vidir y que sobre el mismo no pesen gravámenes de ninguna índole, ni esté afectado a servidumbres que puedan obstaculizar la realización del trazado. 39 — los nombres de los nuevos centros urbanos, asi como de las plazas, parques y arterias serán fija dos por el poder público según las leyes que rigen la materia, sin perjuicio de que puedan ser propues tos por el propietario del predio a subdividir. 4.1.3 Extensión de trazados existentes En estos casos, y con carácter general, deberán observarse los requisitos antes citados con exclusión de los expresados en los incisos b), c) y d) del pun to 1?); sin embargo, la autoridad competente podrá, en casos especiales, exigir se cumplan total o par cialmente, según la mayor o menor amplitud de la subdivisión y de acuerdo con las necesidades que pueda ésta crear a los servicios públicos y sociales de la población.
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