DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
C O N G R E S ON A C I O N A L 555 Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 TABLA 1 (Continuación) Clase Material Carga unitaria admisible en Kg./cm.» 10% de la resistencia a la compresión sin exceder de 20 Kg/cm2 4 Grava, mezclas de arena y grava sueltas; arena gruesa compacta . 2,0 5 Grava, mezclas de arena y grava compactas 2,5 6 Arena gruesa suelta, arena fina compacta 1,5 7 Arena fina suelta 0,5 8 Arcilla dura 3,0 9 Arcilla media 1,5 10 Arcilla blanda 0,5 f Limo 1 El valor será 11 ^ Loam ¡. fijado por la Otros elementos poco comunes ¡ autoridad no definidos aqui. j competente Nota 1. Al aplicar los valores tabulados para las arcillas se considerará el estado de humedad más desfavorable posible para el suelo y no solamente el que se encuen tre en el momento de efectuar el reconocimiento del terreno. Nota 2. Las presiones admisibles tabuladas más arriba son aplicables donde el tipo de suelo considerado se ex tienda por debajo de las zapatas por lo menos la dimensión mínima de las mismas y no menos que la profundidad de la zapata desde el terreno natural. Nota 3. a) Las cargas unitarias admisibles, tabuladas más arriba, para materiales de la clase 2 a 7 inclu sive, se aplican cuando la parte inferior de las zapatas está a un metro o menos por debajo del terreno natural original. Para profundidades ma yores, los valores tabulados pueden aumentarse en 1 % por cada 0,10 m. de profundidad por debajo del metro, pero no excederán del doble de los valores tabulados. Los valores tabulados para materiales de las clases 2 a 7 inclusive, se aplican directamente cuando el ancho de la fun dación en contacto con el terreno es de 0.75 m. o menos. Para fundaciones cuyo ancho es mayor de 0.75 m. puede aumentarse la carga admisible multiplicando los valores tabulados por un coe ficiente igual al ancho de la fundación en cm. dividido por setenta y cinco centímetros, pero en ningún caso será mayor que el doble de los va lores tabulados. En este párrafo denominamos ancho de funda ción a la menor dimensión de la misma en horizontal; b) Las cargas unitarias admisibles tabuladas para materiales de las clases 8 a 10, inclusive, se aplican solamente a la presión que actúa direc tamente bajo la fundación. Cuando las estructuras estuvieran fundadas o debajo de ellas existieran depósitos de esas cla ses, la carga total sobre el área de cada ala u otra porción mayor de la estructura, menos el peso del material excavado, dividido por el área, no excederán los dos tercios de las cargas uni tarias tabuladas; c) Cuando los materiales situados inmediatamente bajo la fundación, se apoyaran sobre estratos de menor capacidad portante, no se -excederán los valores de las cargas unitarias admisibles co rrespondientes a estos últimos, en el plano de contacto. Para calcular la presión vertical a una profundidad cualquiera bajo una fundación se supondrá que la carga total se distribuye unifor memente con un ángulo a 60° con la horizontal; pero el área considerada como soportando la carga quedará limitada por la intersección de los planos a 60° de fundaciones adyacentes; d) Cuando una parte de la fundación de una es tructura se apoyara directamente o cubriera estratos de arcilla, media o blanda, o de loam. o de limo, y otras partes se apoyaran en diferentes materiales, o en lugares donde las capas de estos materiales blandos tuvieran variaciones impor tantes de espesor, la magnitud y distribución de los asentamientos probables serán investigadas en la forma establecida en 3.10.5.0, y, si es ne cesario, las cargas admisibles serán reducidas o se tomarán precauciones especiales al proyectar la estructura para evitar asentamientos diferen ciales peligrosos; e) Cuando en una excavación se produjera una corriente de agua, hacia adentro o hacia afuera, en un material apto en todo otro sentido, se adoptarán inmediatamente métodos especiales a satisfacción de la autoridad competente para de tener o controlar la corriente y evitar modifica ciones sobre el material. Si tal corriente de agua perjudica seriamente la estructura de material, la carga unitaria admisible será reducida a la del material en estado suelto. Nota 4. La presión admisible establecida aquí puede ser aumentada en un 25 % para la combinación de cargas verticales y fuerzas horizontales. 3.10.5.0 Investigaciones especiales del lecho de fundación 3.10.5.1 Si se presentara el caso de que la capaci dad de carga del suelo está indeterminada o se desee exceder las cargas unitarias admisibles es tablecidas en 3.10.4.2, la autoridad competente podrá exigir por cuenta del propietario la reali zación de las investigaciones y ensayos estableci dos a continuación. Antes de efectuar las investi gaciones y ensayos de suelos debe hacerse cono cer con suficiente anticipación a la autoridad com petente el comienzo de los trabajos, de manera que puedan realizarse las inspecciones que se con sideren necesarias. Debe ser sometido a la autoridad competente, tan pronto como sea posible, después de termi nados los ensayos, un informe completo de las investigaciones.
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