DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN - AÑO 1946
554 C O N G R E S ON A C I O N A L Reunión núm. 16 C A M A R ADE DIPUTADOS Agosto 7 y 8 de 1946 cepto cuando se funda sobre roca. La altura mínima será de 0,30 m. 3.10.2.5 Profundidad El plano de asiento de las zapatas sobre suelos de las clames 7 a 11, de la tabla 1 (ver 3.10.4.2), se lleva rá hasta una profundidad de la superficie suficiente para dar protección contra los efectos del agua super ficial o de acequias. En cualquier caso la profundidad desde el terreno natural hasta el lecho de fundación de las zapatas de hormigón no será menor de 0,60 m. Las zapatas deberán penetrar en terreno firme por lo menos 0,20 m. Si el suelo es de roca la autoridad compe tente podrá permitir profundidades menores. 3.10.2.6 Zapatas continuas Las zapatas para muros de carga serán continuas y no se interrumpirán en correspondencia con los vanos. 3.10.2.7 Terraplenes artificiales Ningún edificio con carácter permanente se fun dará sobre terraplenes artificiales, excepto cuando el proyecto de la fundación esté basado en estudio especiales del lecho de fundación a satisfacción de la autoridad competente y cuando se haya asegura do la estabilidad del terraplén bajo los efectos de acciones sísmicas. 3.10.2.8 Terrenos salitrosos Cuando en los terrenos de fundación existieran porcentajes peligrosos de sulfatos de sodio, o de magnesio, o de calcio, toda construcción en contacto con el suelo que se encuentre por debajo de un plano situado a 0,10 m. sobre la superficie del terreno na tural, será de hormigón de cemento pórtland, solo o con materiales que cooperen a la resistencia química, á los sulfatos, o de cemento aluminoso. El dosaje del hormigón deberá ser previamente aprobado por la autoridad competente. 3.10.2.9 Pozos negros Todo pozo negro que quedara dentro de la zona de distribución de presiones de una fundación de berá ser rellenado compactando el material que se emplee con tal fin. La parte superior de este relleno quedará bajo el plano de fundación, estará formado por arena o arena y grava en un espesor que se determinará según la presión transmitida y que de berá ser aprobada por la autoridad competente. 3.10.2.10 Cañerías y zanjas Las zanjas abiertas paralelamente a zapatas de fundación deberán estar como mínimo 0,15 m. más altas que la parte inferior de las zapatas adyacentes, y por lo menos a 0,45 m. de la cara más próxima de cualquier zapata. Las cañerías colocadas en zan jas a rellenar posteriormente, paralelas a las zapa tas, deberán estar, como mínimo a 0,45 m. de la cara de las zapatas, y no estarán por debajo de un plano cuyo talud hacia abajo será de dos en horizontal a uno en vertical trazado desde una linea ubicada a 0.25 m. sobre el borde inferior de las zapatas. Cuando la cañería cruce por debajo y no se encuentre a más de 1 m. bajo la parte inferior de la zapata, la exca vación será hecha como mínimo a 0,15 m. por de bajo y a 0,45 m. más ancha que la cañería y en todo el ancho de la zapata. El espacio asi excavado será llenado con hormigón antes o en el momento de construir la zapata. 3 . 10 . 3 . 0 Muros de fundación 3.10.3.1 Los muros de fundación se construirán en hormigón simple con 180 kg./m* de cemento pórtland o de mampostería de ladrillos del mismo tipo que el muro que soporta, pero el mortero será necesariamente de cemento pórtland. 3.10.3.2 Espesor El espesor de los muros de fundación podrá ser igual al de los muros que soportan. Cuando existan sótanos se considerará el empuje de tierras sobre el muro de fundación actuando simultáneamente con las fuerzas sísmicas especificadas en: 3.5.4.0. 3.10.4.0 Presiones admisibles en el suelo 3.10.4.1 Reconocimiento del lugar Se efectuará un reconocimiento del lecho de fundación de todo edificio para determinar las ca racterísticas del suelo y su capacidad de carga. La naturaleza y extensión de este reconocimiento se rá proporcional al tamaño e importancia del edi ficio en estudio, debiéndose presentar un informe de ese reconocimiento a la autoridad competente, tan pronto como sea posible, después de terminada la investigación, y antes de presentado el proyecto. Si solamente se han determinado el o los tipos de suelo, ninguna parte del área bajo las fundaciones será sometida a una presión mayor que las estable cidas en la tabla 1. 3.10.4.2 Presiones admisibles en el suelo La presión máxima en los suelos bajo fundaciones no excederá los valores admisibles establecidos en la tabla siguiente, excepto cuando sean determina dos por el establecido en 3.10.5.0 y en cualquier caso sujeto a las modificaciones de las notas sub siguientes a la tabla 1. tabla i Carga unitaria admisible en Kg/cm." 10% de. Clase Material la resistencia a la compresión sin exceder de 20 Kg/cm2 1 En rocas sanas, cuando las explo raciones demuestren que el espe sor existente es igual o mayor que el exigido en el proyecto. 2 Depósitos residuales compactos de roca quebrada 4,0 3 Conglomerados compactos . . . . 3,0
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