El Nuevo Diario -Edición- 1914

tenés que pedir autorización. Pero te doy autorización pasa sacar la foto, no para publicarla. Pero además, si al publicarla lo estás haciendo para causarme daño, entra- mos en el Código Penal. -¿Qué pasa con las fotos que suben las escuelas? -La escuela no puede publicar la foto de mi hijo sin mi autorización. -¿Y las fotos que se toman en un lugar público, como la tribuna de una cancha? -Si usted encuentra una foto suya, puede pedir que la bajen. Eso es vio- lar su derecho, porque usted fue a ver un espectáculo público, no a que lo hagan público a usted. -¿Y un medio de comunicación, puede publicar esa foto? A veces, los adultos mayores hacen un uso excesivo de las redes sociales para mostrar fotos y videos de sus hijos o nietos. El “grandshareting” se refiere justamente al conflicto que se genera cuando los abuelos no miden las consecuencias de compartir imágenes de sus nietos sin consentimiento de los padres. Este es el caso que se dio en los Paí- ses Bajos, donde una mujer fue con- denada por la justicia a eliminar todas las fotos de sus nietos de las redes so- ciales, a raíz de la denuncia que pre- sentó su propia hija y madre de los tres menores. Un juez de un tribunal de Güeldres, Holanda, dictaminó que la conducta de la abuela suponía una infracción a la normativa establecida por el Regla- mento General de Protección de datos (RGPD) europeo, que en Países Bajos establece que las imágenes de meno- res de 16 publicadas en redes sociales deben contar con permiso de los pa- dres o tutores. Consultado al respecto, el abogado Antonio Falcón expresó que en Argen- tina, el derecho a la intimidad está ga- rantizado a través de la Constitución Nacional y que cualquier persona debe autorizar que su imagen sea expuesta en redes sociales, por más que sea una figura pública. -¿Por qué la justicia puede actuar en el caso de esta abuela holan- desa? -Porque en Europa el derecho a la inti- midad es muy preservado. Pero en Ar- gentina también, ocurrió en el caso de Fabián Cubero. El futbolista subió a las redes una foto de sus hijas y su exes- posa pidió a la justicia que las retirara y tuvo que bajarlas. A esto hace refe- rencia el Art. 18 de la Constitución Na- cional que habla del derecho a la intimidad. Si estamos en una reunión y vos me querés sacar una foto, me Viernes 29 de mayo de 2020 16 EN HOLANDA La justicia obligó a una abuela a bajar fotos de sus nietos de Facebook -El estar en un lugar público no les da derecho a que lo publiquen a usted. -¿Qué pasa entonces si Messi dice que no quiere que le tomen fotos? -No tienen que hacerlo, de hecho los derechos de imagen de Messi los tiene otra persona. Pero si él lo tiene escrito en su contrato y él maneja su imagen, puede establecer que no quiere salir. Si Messi quiere ir a comer a un restaurante sin que nadie sepa y el dueño del restaurante, publica la foto, se arriesga a una demanda. -¿No hay diferencia entre hacer fotos en actividades públicas y pri- vadas? -No, para nada. Usted sale a la calle, yo no puedo sacarle una foto desde la vereda de enfrente. Si la publico, va en contra de la Constitución; si es con intención de hacer daño, entre el Có- digo Penal y también puede haber una demanda civil. -¿Y una imagen de alguien que co- metió un delito? -Esa es una situación distinta, es auxi- lio a la fuerza pública. Por ejemplo, la foto del odontólogo Barreda, fue exhi- bida por la justicia. -¿Y si alguien ya cumplió su pena y le sacan una foto en la calle? -No se puede. Es lo mismo que cuando publican fotos de una persona con COVID-19. No debe intervenir so- lamente el INAD, sino también el Có- digo Penal. Fue denunciada por su propia hija y madre de los menores. El abogado Antonio Falcón ex- presa que en Argentina también se dieron casos similares. Antonio Nito Falcón.

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